miércoles, 19 de octubre de 2005
Fue el primer ponente de la jornada
Presidente del TSJ en el IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Omar Mora Díaz recordó que "el éxito rotundo que ha tenido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos coloca a la vanguardia del mundo en el proceso de transformación, cambios y modernización del Poder Judicial y de la justicia laboral, lo cual influirá necesariamente en toda la transformación del Poder Judicial en Venezuela".

EL ANTEPROYECTO

Después de presentar los antecedentes históricos para comparar los avances que en el plano jurídico ha aportado la norma, se refirió al anteproyecto de LOPT , que fuera aprobado el 15 de junio de 2000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo la Presidencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz; Vicepresidencia Magistrado Juan Rafael Perdomo y el Magistrado Alberto Martini Urdaneta; en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, Número Cuatro, en concordancia con el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez autorizados por la Sala Plena del TSJ, presentaron para su discusión en el país el señalado anteproyecto con la participación de las Universidades Nacionales, Colegios de Abogados, Jueces de la República, Organizaciones Sindicales de Trabajadores y Empleadores, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, con el propósito de recibir las diversas observaciones, recomendaciones y sugerencias que permitieran enriquecer el anteproyecto para su posterior discusión y aprobación tanto por la Sala Plena del Supremo Tribunal como por la Asamblea Nacional. Como consecuencia de esta política de difusión del anteproyecto, la Sala de Casación Social organizó un conjunto de conferencias en diversas regiones del país y en la sede principal del Máximo Tribunal, logrando con este mecanismo de participación y protagonismo social que los diversos sectores interesados en la materia realizaran un conjunto de observaciones, críticas, recomendaciones y sugerencias, muchas de las cuales fueron evaluadas y tomadas en consideración para el perfeccionamiento del señalado anteproyecto. Consagrándose como novedad el Recurso de Casación Oral y el Control de la Legalidad. Otro aspecto interesante del anteproyecto es que amparaba tanto a los supuestos de Estabilidad Relativa, como de Estabilidad Absoluta, asuntos éstos que eran competencia de los Tribunales del Trabajo.


EL PROYECTO Y SU APROBACION DEFINITIVA

Por su parte, el Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se presentó para su discusión y aprobación por la Asamblea Nacional y que fue el texto jurídico que sirvió de base para la revisión definitiva de la vigente LOPT, estaba estructurado por nueve (9) títulos a diferencia del Anteproyecto que tenía diez (10) y contenía doscientos veintiún (221) artículos. En el mismo se incorporó un conjunto de propuestas y recomendaciones, así como la modificación de algunas disposiciones del Anteproyecto producto de la difusión y divulgación del mismo en todo el país; pero en general mantuvo la estructura fundamental del texto original. Después de andar un largo camino, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002, esta norma jurídica que en su Exposición de Motivos reproduce con ligeras modificaciones, la Exposición de Motivos del Proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y mantiene en lo fundamental los principios fundamentales del mismo así como la estructura del nuevo proceso laboral allí establecido.


IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

A fin de garantizar el funcionamiento exitoso de la nueva Ley la Sala de Casación Social creó a finales del año 2002 la Comisión Nacional de Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, coordinada por el Presidente de la Sala de Casación Social e integrada por los Directivos y Altos Funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Tribunal Supremo de Justicia, con la participación de una representación de los Jueces Superiores del Trabajo del Distrito Capital. Esta Comisión fue responsable del diseño y construcción de una infraestructura digna y bien dotada, con tecnología de punta que permita el funcionamiento de un nuevo modelo de justicia, oral, rápido, transparente, accesible, moderno, que estimule la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos y que además permita la solución breve de los juicios del trabajo, con calidad y prontitud. A tal efecto, se elaboró un modelo arquitectónico a nivel nacional para facilitar el diseño e implementación de la nueva jurisdicción laboral y con una normativa de funcionamiento uniforme de los circuitos judiciales laborales del país, paralelamente se realizó un curso nacional para capacitar y formar a los Jueces laborales a nivel nacional y personal de apoyo, con el objetivo de garantizar la excelencia en el desempeño de la actividad judicial y convertir a los Jueces Laborales en Profesores de los mismos Jueces que ingresen a la Jurisdicción del Trabajo.


INNUMERABLES LOGROS EN EL AREA LABORAL

Durante los años 1993 y 1994 se lograron construir 38 circuitos laborales en las siguientes regiones del país: en el Distrito Capital: Centro Financiero Latino y Edificio José María Vargas; estado Miranda: Los Teques, Charallave y Guarenas; estado Nueva Esparta: La Asunción; estado Monagas: Maturín; estado Anzoátegui: Barcelona y El Tigre; estado Bolívar: Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz; estado Aragua: Maracay y La Victoria; estado Carabobo: Valencia y Puerto Cabello; estado Guarico: San Juan de los Morros, Valle La Pascua y Calabozo; estado Yaracuy: San Felipe; estado Lara: Barquisimeto; estado Trujillo: Trujillo; estado Zulia: Maracaibo y Cabimas; estado Vargas: La Guaira; estado Portuguesa: Guanare y Acarigua; Apure; Amazonas; Barinas; Cojedes; Delta Amacuro; Falcón: Coro y Punto Fijo; Mérida: Mérida y El Vigía; Sucre: Cumana y Carúpano y; Táchira. Concluyó señalando que la nueva jurisdicción laboral venezolana, después de más de 26 meses de vigencia, ha resuelto, en fase de Audiencia Preliminar, el 90% de los casos ingresados, como promedio a nivel nacional y con un promedio de resolución que no excede de 4 meses. Con relación a los casos que van a fase de juicio, el promedio nacional de duración no supera los 8 meses, en primera, segunda instancia y casación. Este nuevo modelo de justicia, garantiza al ciudadano una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, oral, independiente y expedita, tal y como lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente Mora Díaz recordó que "el éxito rotundo que ha tenido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos coloca a la vanguardia del mundo en el proceso de transformación, cambios y modernización del Poder Judicial y de la justicia laboral, lo cual influirá necesariamente en toda la transformación del Poder Judicial en Venezuela".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/10/2005

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