La demanda versa sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, emanado del máximo órgano de control fiscal y sobre este aspecto señala textualmente que "bajo el sistema judicial que impera en nuestro País, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, más recientemente, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- se encuentran perfectamente delimitadas las competencias de la Jurisdicción Constitucional y la Contencioso-Administrativa, en atención al rango de las actuaciones objeto de control, es decir, a su ubicación dentro del esquema piramidal de fuentes del Derecho, como advirtió tempranamente esta Sala Constitucional".
Consideración de la Sala
Tal como se expresa textualmente, queda claro que "la Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, expedido por el Contralor General de la República, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal expedido por un órgano del Poder Público Nacional, como la Contraloría General de la República. Tal atribución, en cambio, está expresamente conferida a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado".
En este sentido, la Sala consideró necesario tomar en cuenta que este órgano jurisdiccional, dejó establecido que tal causal de inadmisibilidad debía ser desaplicada por atentar directamente en contra del derecho de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva, de modo que cuando se intentare una demanda ante un órgano incompetente, éste deberá remitir el expediente de la causa al que estimare competente.