jueves, 20 de octubre de 2005
Instancia Político-Administrativa deberá asumir el caso
Sala Constitucional declinó competencia en la designación del Contralor de Falcón
Ver Sentencia

Se ordenó al Consejo Legislativo del estado Falcón ejercer la revocatoria de la designación efectuada y propiciar el inicio del procedimiento administrativo, a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar
En ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declinar en la Sala Político-Administrativa de este máximo juzgado del país, la competencia para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, intentada por José Abraham Aldama, contra una Resolución dictada el 7 de abril de 2005, por el Contralor General de la República mediante la cual resolvió declarar la gravedad de los vicios que afectan el concurso para la designación del Contralor o Contralora del Estado Falcón.



Ante esta situación, se ordenó al Consejo Legislativo del Estado Falcón la revocatoria de la designación de Francisca González de Marín, como Contralora de esa entidad federal y ordenar el inicio del procedimiento administrativo a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.


Sobre la demanda

La demanda versa sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, emanado del máximo órgano de control fiscal y sobre este aspecto señala textualmente que "bajo el sistema judicial que impera en nuestro País, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, más recientemente, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- se encuentran perfectamente delimitadas las competencias de la Jurisdicción Constitucional y la Contencioso-Administrativa, en atención al rango de las actuaciones objeto de control, es decir, a su ubicación dentro del esquema piramidal de fuentes del Derecho, como advirtió tempranamente esta Sala Constitucional".


Consideración de la Sala

Tal como se expresa textualmente, queda claro que "la Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, expedido por el Contralor General de la República, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal expedido por un órgano del Poder Público Nacional, como la Contraloría General de la República. Tal atribución, en cambio, está expresamente conferida a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado". En este sentido, la Sala consideró necesario tomar en cuenta que este órgano jurisdiccional, dejó establecido que tal causal de inadmisibilidad debía ser desaplicada por atentar directamente en contra del derecho de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva, de modo que cuando se intentare una demanda ante un órgano incompetente, éste deberá remitir el expediente de la causa al que estimare competente.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/10/2005

Pagina Web:
  

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