viernes, 28 de octubre de 2005
La instancia Judicial dictó sentencia conforme al Código de Procedimiento Civil
Declaran perecido recurso anunciado contra la Sociedad Mercantil CIACA
Ver Sentencia

Para decidir, la Sala Civil tomó en consideración que el correspondiente escrito de formalización no fue presentado dentro del tiempo fijado


En ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación anunciado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en relación el juicio por cobro de bolívares vía intimación seguido por Arístides Alberto Lander González contra la Sociedad Mercantil Centro Industrial Aeronáutico, C. A. (CIACA) y Manuel Antonio Silva Jaramillo.



En busca de la decisión que resultara pertinente, la Sala tomó en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas, que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".



Asimismo, por auto fechado el 23 de septiembre de 2005, "acordó practicar por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil".



De acuerdo el cómputo efectuado referente al folio 9 del expediente se pudo determinar que "el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 16 de junio de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 29 de julio del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización".



Finalmente la Sala expuso que el recurso de casación admitido por el Juzgado Superior referido, debe ser declarado perecido, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/10/2005

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