viernes, 02 de diciembre de 2005
Por concepto de saldo deudor de capital de los auxilios financieros
Dictan cautelares por mas de 100 millardos a ex ejecutivos del grupo financiero Fiveca
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La Sala Político-Administrativa ordenó dictar medida cautelar innominada, consistente en prohibir todo tipo de operaciones que involucren el traspaso de propiedad o gravámenes de bienes que aparezcan inscritos a nombre de los demandados





La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra José Luis Revenga y otros, por concepto de saldo deudor de capital de los auxilios financieros que le fueron otorgados por ostentar la representación del coordinador responsable del Grupo Financiero Fiveca.

En este sentido el TSJ dictó a los ciudadanos: José Luis Revenga, Gustavo Caricote Starszy, Luis Wannoni Dupoy, Domingo Plaz, Germán Mellior Toledo, Pío Mongiat, Alfredo Toledo G., Ricardo Prats A., Isabel Teresa Márquez M., Ana Cristina González S., Rodrigo Ayala C., Luis Wannoni Lander, Bernardo Tovar T. y Alfredo Galán P., una serie de medidas cautelares entre ellas medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de ciento catorce mil ciento sesenta y nueve millones ochocientos siete mil quinientos veintisiete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 114.169.807.527,53), sobre bienes muebles propiedad de los mencionados.

Igualmente, la Sala ordenó dictar medida cautelar innominada, consistente en prohibir todo tipo de operaciones que involucren el traspaso de propiedad o gravámenes de bienes que aparezcan inscritos a nombre de los demandados. A los efectos, ordenó oficiar al Ministro del Interior y Justicia lo conducente para que se dirija a todos los Registros y Notarias de la República Bolivariana de Venezuela, en brevísimo plazo, instruyéndolos respecto de esta medida innominada. La Sala precisó que el referido Ministro debe informar a la Sala de las resultas de lo ordenado.


FOGADE ENTREGO DOCUMENTOS

De los documentos entregados por Fogade, la Sala apreció, cuando menos en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones del demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en el curso del mismo, las partes accionadas prueben el cumplimiento de las referidas obligaciones. Así, la factibilidad de que los derechos reclamados por la actora sean ciertos y exigibles, derivada de los contratos asumidos por la institución bancaria en cuestión, así como, la obligación prevista en el artículo 47 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.931 Extraordinario de fecha 6 de julio de 1995, mediante la cual, los "...presidentes, directivos, liquidadores, ejecutivos, administradores, funcionarios y auditores de instituciones financieras intervenidas o en liquidación o de las que hayan pasado a control del Estado con ocasión de la emergencia financiera, (...) como de sus empresas relacionadas responderán solidariamente con su patrimonio personal por los daños y perjuicios ocasionados por sus actos a dichas instituciones o a terceros...", conforman en criterio de la Sala, la apariencia de buen derecho que es necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada. En tal sentido, visto que de los documentos consignados por la parte accionante se evidencia la posible existencia de las obligaciones insolutas reclamadas por ésta, la Sala estimó satisfecho el requisito de fumus boni iuris requerido para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la representación de Fogade. Precisado lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo es necesaria la verificación de uno de los dos requisitos allí previstos para la procedencia de la medida cautelar solicitada por Fogade, la Sala se abstuvo de pronunciarse sobre el requisito denominado periculum in mora y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos José Luis Revenga, Gustavo Caricote Starszy, Luis Wannoni Dupoy, Domingo Plaz, Germán Mellior Toledo, Pío Mongiat, Alfredo Toledo G., Ricardo Prats A., Isabel Teresa Márquez M., Ana Cristina González S., Rodrigo Ayala C., Luis Wannoni Lander, Bernardo Tovar T. y Alfredo Galán P., antes identificados, hasta por el doble de las cantidades demandadas en el presente proceso y de las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de la suma requerida.


SUMAS REQUERIDAS

Las sumas reclamadas por la parte actora, ascienden a la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve millones cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 49.639.046.751,10), lo cual comprende la cantidad de diez mil seiscientos treinta y siete millones doscientos noventa y un mil seiscientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 10.637.291.679,59), por concepto de saldo deudor de capital de los auxilios financieros que le fueran otorgados a la antes identificada Institución Financiera; la cantidad de treinta y cinco mil setecientos ochenta y dos millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintidós bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 35.782.399.422,77), monto al cual ascienden los intereses convenidos, de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, en los contratos de auxilio financieros celebrados y ratificados en el Contrato Marco, hasta el 31 de diciembre de 2004 y la suma de tres mil doscientos diecinueve millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 3.219.355.648,74), monto al cual ascienden los intereses moratorios generados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas, hasta el 31 de diciembre de 2004. En conclusión, los medios de prueba consignados por el actor en el presente proceso, aportaron a la Sala elementos valorativos previos que permiten obtener el juicio de probabilidad y valoración necesarios para decretar la medida solicitada, toda vez que llena los extremos a que se refiere excitado artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/12/2005

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