martes, 06 de diciembre de 2005
Por cobro de prestaciones sociales
Admisible recurso en juicio seguido contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
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Con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible un recurso de casación relacionado con un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por Víctor Rojas, Ada Coromoto, Basaldella Silva, Carlos Luzón y Rafael Echarry, contra la República de Venezuela, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

En el presente caso el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de septiembre del año 2004, acordó reponer la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia, ordene a los actores acreditar el cumplimiento de la gestión administrativa previa, revocando el fallo apelado que declaró sin lugar la demanda.

Contra la sentencia del Juzgado Superior la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue negado por el referido Juzgado Superior, el 15 de noviembre del año 2004. Ante la precedente negativa, la mencionada abogada propuso recurso de hecho, el 22 de noviembre del año 2004, por lo cual fue remitido el expediente al Máximo Tribunal.

El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que conoció la causa en reenvío, negó la admisión del recurso de casación fundamentado en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que se traduce, en que la cuantía del juicio no excedía las 3000 unidades tributarias establecidas por la citada norma legal.

En tal sentido, con respecto al régimen procesal transitorio, esta Sala de Casación Social, en sentencia del 1° de diciembre del año 2003, estableció lo siguiente: la Sala del Alto Tribunal constató que la decisión del Juzgado Superior del Trabajo, conociendo en reenvío, repuso la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, ordene a los accionantes acreditar el cumplimiento de la gestión administrativa previa, a fin de que pueda verificar la admisibilidad de la acción intentada, quedando entendido que declaró la nulidad de todas las actuaciones del proceso, toda vez que anuló la citación practicada a la parte demandada.


LO QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA

Recordó la Sala que a través de la jurisprudencia se ha establecido que el recurso de casación puede proponerse, excepcionalmente, contra las denominadas sentencias definitivas de reposición, por cuanto éstas han sido consideradas impugnables mediante este recurso extraordinario, dado su especial carácter jurídico. Aclaró la Sala en su dictamen que las referidas sentencias son aquellos fallos dictados por tribunales de última instancia en los cuales se declara la nulidad y reposición de la causa a un estado procesal anterior, de forma tal que la sentencia definitiva de primera instancia queda sin efecto y, en consecuencia, de no dársele entrada inmediata al recurso de casación en esta circunstancia, propendería a que se validara un gravamen que resultaría irreparable por la definitiva. "En el presente caso la decisión impugnada es una sentencia definitiva formal, la cual produce un gravamen irreparable por lo que goza del presente medio extraordinario de impugnación. En atención a todo lo antes señalado, se declara procedente el recurso de hecho propuesto y en consecuencia admisible el recurso de casación anunciado por la parte actora", concluyó la sentencia de la Sala de Casación Social.


Fecha de Publicación:
  06/12/2005

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