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jueves, 08 de diciembre de 2005 |
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Acordada medida cautelar |
Suspendidos efectos del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Leyde Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras |
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Para la Defensoría del Pueblo, accionante en el presente caso, entre otros argumentos, la aplicación del artículo viola a los usuarios del sistema financiero "...su derecho a la vida privada, intimidad y confidencialidad...", previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. |
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Con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional suspendió "los efectos del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, sólo en lo que se refiere a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información de los ciudadanos contenida en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), hasta tanto se dicte la decisión de fondo de la presente acción, que fue presentada por la Defensoría del Pueblo.
El 31 de agosto de 2004, Germán Mundaraín Hernández, actuando en su carácter de Defensor del Pueblo; Luz Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Sacha Rohán Fernández y Verónica Cuervo Soto, Directora General de Servicios Jurídicos, Director de Recursos Judiciales (E), respectivamente, y el resto abogados adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, interpusieron un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 192 del mencionado Decreto.
El Decreto es de fecha 3 de noviembre de 2001 y fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.555 del 13 de noviembre de 2001, dictado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el literal d del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en la materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.076 del 13 de noviembre de 2000.
Solicitaron que por vía de consecuencia, "sea declarada la nulidad parcial de los artículos 1,6 y 8 de la Resolución N° 001-06-98, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484, de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Junta de Emergencia Financiera".
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA |
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SUSPENDIDOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
08/12/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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