jueves, 08 de diciembre de 2005
Acordada medida cautelar
Suspendidos efectos del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Leyde Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
Para la Defensoría del Pueblo, accionante en el presente caso, entre otros argumentos, la aplicación del artículo viola a los usuarios del sistema financiero "...su derecho a la vida privada, intimidad y confidencialidad...", previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional suspendió "los efectos del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, sólo en lo que se refiere a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información de los ciudadanos contenida en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), hasta tanto se dicte la decisión de fondo de la presente acción, que fue presentada por la Defensoría del Pueblo.

El 31 de agosto de 2004, Germán Mundaraín Hernández, actuando en su carácter de Defensor del Pueblo; Luz Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Sacha Rohán Fernández y Verónica Cuervo Soto, Directora General de Servicios Jurídicos, Director de Recursos Judiciales (E), respectivamente, y el resto abogados adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, interpusieron un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 192 del mencionado Decreto.

El Decreto es de fecha 3 de noviembre de 2001 y fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.555 del 13 de noviembre de 2001, dictado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el literal d del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en la materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.076 del 13 de noviembre de 2000.

Solicitaron que por vía de consecuencia, "sea declarada la nulidad parcial de los artículos 1,6 y 8 de la Resolución N° 001-06-98, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484, de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Junta de Emergencia Financiera".


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional al pronunciarse sobre la medida cautelar, constató que se solicitó la suspensión provisional del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, "en cuanto a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información particular de los ciudadanos contenida en el SICRI - Sistema de Información Central de Riesgos-, lo cual incluye los datos de identificación del beneficiario del crédito, un resumen de la deuda y la situación de morosidad del deudor, hasta que se resuelva la presente causa mediante sentencia definitiva". Precisó la Sala que en este caso, la Defensoría del Pueblo, que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia poseen la legitimación activa para actuar en protección de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos, quienes son, precisamente, los afectados por el cumplimiento de la norma cuya suspensión temporal solicitan, y que, a su juicio, su aplicación produciría la violación de los derechos constitucionales a la información, protección a la vida privada, intimidad y confidencialidad, previstos en los artículos 28 y 60 de la Carta Magna, "con lo cual, a juicio de esta Sala, se cumple prima facie con la prueba del buen derecho requerido", uno de los requisitos para acordar las medidas cautelares. Sobre el periculum in mora, es decir, el otro requisito para acordar tales medidas, la Sala observó que también se encuentra presente, y así lo demuestra el hecho de que el Decreto N° 1.526 referido se encuentra en vigencia desde el 13 de noviembre de 2001, y que, según señalaron, seguir aplicando el artículo 192 del señalado Decreto, en lo que se refiere a la parte cuya suspensión solicitan, "se estaría tramitando la presente demanda al margen de una actividad preventiva idónea y efectiva. Además ?arguyeron- se seguirían violentando los derechos constitucionales a la vida privada, intimidad y confidencialidad, y se generarían lesiones e irregularidades en detrimento de los ciudadanos. En virtud de ello, considera la Sala que se evidencia la satisfacción del extremo exigido en cuanto al peligro de que se cause un perjuicio grave". Agrega la sentencia del Alto Tribunal sobre el artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley en cuestión, en lo que a la obtención por parte de las instituciones financieras de carácter privado de la información de los ciudadanos contenida en el SICRI se refiere, "los representantes de la Defensoría del Pueblo proporcionaron suficientes indicios para probar, tanto el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como el riesgo directo de la población de que puedan causársele graves lesiones de difícil reparación, cuyos miembros ven cercenados sus derechos a conocer el uso y la finalidad de los datos que sobre su persona se compilan, además de lesionar el derecho de los componentes de la sociedad a la vida privada, intimidad y confidencialidad".


SUSPENDIDOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

En vista de la situación la Sala Constitucional suspendió "los efectos del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, sólo en lo que se refiere a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información de los ciudadanos contenida en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), hasta tanto se dicte la decisión de fondo de la presente acción. Igualmente, la Sala estima necesario suspender los efectos de la Resolución N° 001-06-98, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484, de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Junta de Emergencia Financiera, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo". Finalmente, sobre la solicitud formulada para que se decida la causa como de mero derecho, precisó la Sala que "visto que en el presente caso no hubo oposición a la solicitud antes referida, la Sala ordena que la causa se tramite sin la apertura formal del período de pruebas, ello sin perjuicio de la actividad probatoria oficiosa del Tribunal".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/12/2005

Pagina Web:
  

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