jueves, 08 de diciembre de 2005
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de interpretación de artículos de la Carta Magna
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Inadmisible se declaró un recurso de interpretación presentada el 14 de septiembre de 2004, por Ricardo Baroni Uzcategui, sobre los artículos 26, 49, numerales 3 y 4, 257 y 259 de la Constitución. El dictamen correspondió a la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Baroni Uzcategui pidió en su recurso que se determine la competencia de los Tribunales Superiores Civiles y Contencioso-Administrativos de todo el país y de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, ya que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia "...han surgido en el foro graves y serias dudas acerca del régimen competencial de los Tribunales antes mencionados, que originan como corolario dudas acerca del contenido de las normas antes mencionadas...".

Para Baroni Uzcategui el régimen competencial de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa se encontraba regulado de manera transitoria por la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en el artículo 42, en concordancia con el 43 de esa Ley, en lo que concernía a la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte; y en los artículos 181, 182, 183 y 185, a los Tribunales Superiores Civiles y Contencioso-Administrativos de todas las regiones del país y de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo.

Pero a su juicio, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual, ha surgido un vacío en cuanto al régimen competencial de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa distintos a la Sala Político- Administrativa, "...ya que si bien es cierto el Legislador reguló en esa Ley el régimen de competencias de esa Sala, la cual constituye la cúspide de dicha Jurisdicción, no es menos cierto que omitió regular el régimen competencial del resto de los Tribunales de esa especialísima jurisdicción".


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso, constató que el solicitante pretendió que a través del presente recurso de interpretación se determinara la competencia de los Tribunales Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de todo el país y de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, además pidió la desaplicación del segundo aparte del literal "b" de la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por colidar, según alegó, con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 156 de la Constitución. Indica en su sentencia la Sala del TSJ que "en el ejercicio del presente recurso el solicitante incurrió en inepta acumulación de acciones y pretensiones, lo cual determina la inadmisibilidad del presente recurso". Además, señala la Sala que las dudas que fueron planteadas en el recurso habían sido despejadas en su mayoría por la jurisprudencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala Político-Administrativa y la Sala Constitucional, así como, que en su lugar se despejaran las dudas surgidas, a su entender, en virtud de criterios contrarios entre la Sala Político-Administrativo y la Sala Constitucional, con relación a los tribunales competentes para tramitar las demandas patrimoniales que los particulares intenten contra los Estados y Municipios, y de las demandas patrimoniales que la República, los Estados o Municipios, intenten contra los particulares. Concluyó la Sala que "los planteamientos del solicitante resultan insuficientes para conformar los supuestos que, según la reiterada jurisprudencia de esta Sala, deben darse para la admisión del recurso de interpretación constitucional; en consecuencia, dicha solicitud resulta inadmisible".


Fecha de Publicación:
  08/12/2005

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