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lunes, 12 de diciembre de 2005 |
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Dictamen de la Sala Constitucional |
TSJ declara sin lugar recurso de nulidad interpuesto por Alfonso Rivas & CIA contra artículos de la Ley del IVA |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados de Alfonso Rivas & CIA y otras empresas, en contra de los artículos 34 y 35 en su encabezamiento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, tributo creado por Decreto Nº 126 con rango de Ley publicado en la Gaceta Oficial Nº 5341 Extraordinario, reformada por última vez el 26 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5600, Extraordinaria.
Los abogados de Alfonzo Rivas & Cia, C. A. Central La Pastora, Central El Palmar S. A., Comercializadora Central, S. A. (Cocensa), Embutidos Arichuna C. A., Industrias Del Maíz C. A. (Indelma), Industria Lactea Torondoy C. A., Molinos Alfonzo Rivas C. A. (Molinarca), Molinos Nacionales C. A. (Monaca), Cargill de Venezuela C. A. y C. A. Azuca, señalaron en su escrito que actuaron con fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 y 1º numeral del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En este sentido intentaron recurso de nulidad contra los artículos 34 y 35 en su encabezamiento, de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, conjuntamente con acción de amparo cautelar, conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la base que "(...) Las referidas sociedades están afectadas en sus derechos e intereses, por ser productoras y comercializadoras de bienes exentos del Impuesto al Valor Agregado, conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley creadora de este tributo, como resultado de la aplicación de las normas legales cuya nulidad se demanda".
Igualmente, denunciaron la violación de los principios de igualdad, capacidad económica, no confiscación y libre actividad económica, previstos en los artículos 21, 316, 317 y 112 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR |
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NO EXISTE VIOLACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD |
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Fecha de Publicación: |
12/12/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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