martes, 13 de diciembre de 2005
La Sala Electoral consideró que no había materia sobre la cual decidir
Declarado sin lugar recurso interpuesto sobre elecciones en la Universidad de Los Andes
Ver Sentencia

*** La solicitud se refiere al proceso para elegir a los representantes de los Decanatos, líderes estudiantiles ante los Consejos Universitarios de Facultades, de Núcleos, Escuelas y representantes de los Profesores ante los mismos Consejos.



En ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Miguel Delgado Quiñónez y Jorge Dávila Rojas, mediante el cual solicitaron la aclaratoria de nulidad del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, referente a las elecciones de las autoridades y por ende la nulidad de todo el proceso realizado para escoger a las autoridades y representantes en las elecciones del mes de abril de 2005.

La aclaratoria de nulidad solicitada tiene que ver con los artículos 7, 86, 87, 111, 112 y 113 del Reglamento Electoral Interno de esa casa de estudios sobre el proceso para elegir a los nuevos jefes de los Decanatos, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitarios, de Facultades, de Núcleos, Escuelas y representantes de los Profesores ante los mismos Consejos.


BREVE CRONOLOGÍA


El recurso contencioso electoral fue presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del proceso electoral cuestionado hasta tanto hubiera pronunciamiento sobre el fondo del mismo. Por auto, el Juzgado de Sustanciación del órgano judicial en cuestión, se ordenó solicitar a la Universidad de Los Andes los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y derecho, acordándose para ello la notificación.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del TSJ admitió el recurso interpuesto el 11 de agosto del corriente año, asimismo ordenó el emplazamiento de los interesados en el caso, ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, acordó notificar al Fiscal General de la República y al Rector de la mencionada casa de estudios superiores, así como abrir un cuaderno separado a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

A finales del pasado mes de septiembre la Sala Electoral declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de medida cautelar planteada y el pasado 6 de octubre del presente se abrió la causa por un lapso de cinco días, el 2 de noviembre se designó como ponente al Magistrado Luis Martínez Hernández y se dio por recibido en la Sala el escrito del informe.


EL RECURSO CONTENCIOSO PRESENTADO


Los recurrentes iniciaron su escrito señalando que en fecha 26 de noviembre de 2003 el Consejo Universitario aprobó el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, y que el 20 de octubre de 2004 le solicitaron al Consejo Universitario la modificación de dicho Reglamento en lo referente a la elección de las Autoridades de los Decanatos, solicitud ésta que nunca fue respondida. También indicaron que el 17 de diciembre de 2004 la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, sobre la base de lo dispuesto en el citado Reglamento, convocó, mediante aviso publicado en la prensa regional, al proceso electoral para la escogencia de los Decanos de Facultades y Núcleos, Representantes de los profesores ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultades, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Representantes de los Alumnos ante los mismos Consejos de la Universidad de Los Andes.

Asimismo, los recurrentes presentaron una serie de impugnaciones y entre ellas señalaron que luego de haberle informado a la Comisión Electoral el hecho de que no habían recibido respuesta de las impugnaciones presentadas, el 18 de marzo del mismo año, ésta les entregó una comunicación en la cual se señalaba que: "El llamado a elecciones está ajustado a la Ley de Universidades en su artículo 168 y al Reglamento de Elecciones vigente de la Universidad de Los Andes". Ante esta situación, advierten que a su juicio el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes contradice la Ley de Universidades.


ALGUNAS APRECIACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA


Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley, la Sala Electoral procedió a la revisión del expediente y observando que ambas partes poseen entre sí un denominador común, ya que los recurrentes adujeron que el Reglamento Electoral desconoce en los supuestos indicados la necesidad de que los estudiantes posean la condición de alumnos regulares prevista en la Ley. Por lo tanto, reiterando el señalamiento metodológico expuesto precedentemente, este órgano jurisdiccional procedió a analizarlas y decidirlas de manera conjunta.

Observó también la Sala que mediante la sentencia del 14 de julio de 2005, caso José Delgado Quiñónez y Jorge Dávila Rojas vs Universidad de Los Andes, determinó que, "a los efectos del ejercicio del derecho fundamental al sufragio, carece de justificación y razonabilidad la diversidad de tratamiento entre los alumnos regulares y los que no lo son, por cuanto se trata en ambos casos de alumnos que pertenecen a la comunidad universitaria". En la citada decisión se estableció que el punto debía ser examinado a la luz de los principios y valores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos, los derechos fundamentales a la igualdad y al sufragio a la vez que se dejaron sentadas otra serie de consideraciones.

Entre otros aspectos, se estableció la tesis interpretativa que ahora se ratifica, en cuanto a que el procedimiento de elección de segundo previsto en la Ley de Universidades, no resulta compatible con la concepción del ejercicio del sufragio en forma directa contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido se decidió declarar sin lugar recurso contencioso electoral interpuesto en por Delgado Quiñónez y Dávila Rojas


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/12/2005

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