lunes, 19 de diciembre de 2005
Dictamen de la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo relacionada con aplicación del artículo 244 del COPP
Entre otras cosas, la Sala del Alto Tribunal del país precisó en su sentencia que la acción intentada "no contiene ninguna petición de reestablecimiento de una situación jurídica lesionada a los presuntos agraviados, sino que busca que la Sala determine el alcance del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se corresponde con la naturaleza de la acción de amparo constitucional".
La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible una acción de amparo presentada el pasado 30 de agosto por la Asociación Civil Comité de Familiares Vigilantes de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad contra lo que consideraron "la errada aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, en defensa de los derechos colectivos de los internos e internas recluidos en los distintos centros penitenciarios del país".

Según indicó la mencionada asociación civil el artículo 244 del COPP establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Para la parte accionante la población penitenciaria del país ha permanecido por un lapso superior al de dos años, sin haberse cumplido las formalidades en cuanto a la prórroga, además, agregaron que hay un gran desconocimiento por parte de los jueces, que aplican indiscriminadamente la privación de libertad ilegítimamente, cuando su deber ?para la parte recurrente- a la luz del artículo 244 del COPP es la de revocar inmediatamente la medida privativa de libertad.

La acción de amparo la presentaron por "la errada aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que vulnera los derechos constitucionales como la libertad personal, el debido proceso, derechos humanos como la vida, principios como el plazo razonable, celeridad en el proceso penal, presunción de inocencia, la libertad como regla a la medida de privación, justicia transparente y un conglomerado articulado del bloque constitucional", según alegó la Asociación Civil Comité de Familiares Vigilantes de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional luego de declarar su competencia para conocer de la acción de amparo presentada, señaló en su dictamen que "el hecho de ser una asociación civil no le otorga legitimidad para actuar en nombre de un colectivo que no es parte de la misma, con el propósito de resguardar los derechos constitucionales que han invocado en su solicitud". Agrega la sentencia que "no existe en el expediente recaudo alguno que evidencie con certeza y suficiencia la prueba de la representación de intereses colectivos, esto es, de que un grupo determinado o determinable de personas (reclusos) han aceptado esta representación, razón por la cual se considera que la accionante no tiene la legitimación requerida para actuar en nombre de la ?población penal de internos e internas de todos los centros de reclusión del país? en protección de sus derechos". Concluyó la Sala que los accionantes "no acreditaron la representación o interés general en defensa de derechos e intereses colectivos o difusos, y de sus alegatos se desprende que, lejos de perseguir la protección constitucional de sus derechos particulares, pretenden bajo el argumento que se está aplicando erradamente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, obtener un pronunciamiento de este Alto Tribunal, respecto a la aplicación que pretenden atribuirle a dicho artículo, razón por la cual la presente acción resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia". La Sala del Máximo Tribunal señaló en su dictamen también que el escrito contentivo de la solicitud de amparo resulta confuso y enrevesado "y no contiene ninguna petición de reestablecimiento de una situación jurídica lesionada a los presuntos agraviados, sino que busca que la Sala determine el alcance del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se corresponde con la naturaleza de la acción de amparo constitucional". A pesar de lo anterior la Sala Constitucional agregó en su dictamen que se reitera la doctrina establecida en sentencia del 12 de septiembre de 2001 (caso: Rita Alcira Coy, Yolanda Castillo Estupiñán y Miriam Ortega Estrada), de acuerdo a ese fallo "es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el querellante hayan solicitado la prórroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar que se declara automáticamente la libertad del imputado)".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/12/2005

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