jueves, 02 de febrero de 2006
Sobre información publicada en prensa nacional
Aclaratoria de la Sala Político Administrativa en caso de la autopista Caracas-La Guaira
El Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, miembro de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno precisar y completar una información aparecida en la prensa por lo que transcribimos a continuación el texto de la misma.
1.- En fecha 13-12-01, los abogados Rodrigo Pérez Bravo y José Antonio Castillo Suárez, actuando como representantes de la República Bolivariana de Venezuela, según poder otorgado por la Procuradora General de la República, abogada Marisol Plaza Irigoyen, intentaron acción mero declarativa por ante la Sala Político-Administrativa contra la sociedad mercantil Autopista Concesionada de Venezuela, C.A., antes denominada Autopista Concesionada de Venezuela, Aucoven, C.A., a fin de que se declarara la resolución del contrato de concesión N° MTC-COP-001-95, suscrito en fecha 23 de diciembre de 1996, para el proyecto de construcción, explotación, conservación y mantenimiento del Sistema Vial Autopista Caracas-La Guaira y Carretera Vieja Caracas-La Guaira y de sus servicios conexos.

2.- En fecha 19-11-02, el abogado Eugenio Hernández-Bretón, actuando en representación de la demandada, opuso la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juez venezolano.

3.- En fecha 18-11-03, la Sala Político-Administrativa, integrada para ese entonces por los magistrados Doctores Yolanda Jaimes Guerrero, Hadel Mostafá Paolini y Levis Ignacio Zerpa, dictó la sentencia Nº 1.753, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta y determinando que la controversia debía ser decidida por la Sala; se condenó en costas a la empresa demandada y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se continuara tramitando el procedimiento.

4.- El objeto de estudio de la sentencia fue determinar la eficacia de la cláusula arbitral invocada por la empresa demandada, en cuanto a la posibilidad de sustraer el conocimiento de dicha controversia del Poder Judicial venezolano.

La Sala concluyó, que al no haberse cumplido con los requerimientos legales en el presente caso, la cláusula invocada carece de eficacia para privar a los tribunales venezolanos del conocimiento de la causa.


5.- En fecha 10-02-04, el abogado Jesús Antonio Mendoza Mendoza, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, expuso ante la Sala: "(...) procedo a DESISTIR DE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por mi representada en fecha 13 de diciembre de 2001 contra la empresa Autopista Concesionada de Venezuela, C.A., ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se formó expediente que se signó bajo el N° 2001-0943, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia solicito su homologación y archivo del expediente. (...)" El identificado abogado presentó Oficio Poder N° 137 de fecha 03-02-04, al igual que las instrucciones contenidas en el Oficio N° DM/1841, emanadas del Ministro de Infraestructura, ciudadano Diosdado Cabello Rondón, dirigidas a la Procuradora General de la República, señalando: "Al respecto este Despacho Ministerial, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le instruye para desistir del procedimiento judicial en referencia, toda vez que, en virtud de la firmeza de cosa juzgada que reviste el Laudo Arbitral de fecha 23 de septiembre de 2003, dictado por el Tribunal de Arbitraje, constituido ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones, (CIADI) con sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América con ocasión de la demanda interpuesta por la empresa "Autopista Concesionada de Venezuela" (AUCOVEN), contra la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dirimir la controversia suscitada en torno a la ejecución del contrato de concesión N° MTC-COP-001-95, de fecha 23 de diciembre de 1996, antes citado, sería inoficioso continuar con el procedimiento judicial por no haber materia sobre la cual decidir. Asimismo, le informo que este Despacho Ministerial ha procedido a gestionar lo conducente ante el Ministerio de Finanzas, a los fines de que se realice la tramitación respectiva para hacer efectivo el pago a favor de la empresa "Autopista Concesionada de Venezuela" (AUCOVEN), por los conceptos acordados en ese Laudo Arbitral". 6.- En vista de la voluntad expresa de la República de desistir de la acción, atendiendo a la cosa juzgada, cumplidas las exigencias de Ley y conforme a la jurisprudencia de la Sala, se declaró homologado el referido desistimiento en decisión Nº 1.081, publicada el 18-08-04. 7.- Como se evidencia de la sentencia de la Sala Nº 1.753 de fecha 18-11-03, no se ordenó declinar la jurisdicción de los tribunales venezolanos y someterse a los árbitros extranjeros; muy por el contrario, la Sala reafirmó la jurisdicción venezolana para conocer de la referida controversia y rechazó la solicitud de arbitraje en el exterior. 8.- De esta forma se precisa y completa la información publicada en el semanario "La Razón" de fecha 29 de enero de 2005. 9.- Las dos sentencias referidas pueden verse en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve; ellas se dictaron en el expediente de la Sala signado con el Nº 2001-0943, el cual puede también ser consultado por los interesados.


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Fecha de Publicación:
  02/02/2006

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