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viernes, 03 de febrero de 2006 |
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En ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón |
Sala Constitucional anuló parte de una sentencia de la Sala Civil que condenó en costas a la CVG |
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Ver Sentencia
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En aras del principio de celeridad procesal, por cuanto lo debatido como objeto de revisión sólo consistía en la condenatoria en costas decretada, la Sala, manteniendo el criterio fijado, anula la parte del dispositivo de la sentencia N° 1377, dictada el 24 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al declarar sin lugar el recurso de casación ejercido, condenó en costas a la parte recurrente y así se declaró. |
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La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, apoderados judiciales de la Corporación Venezolana de Guayana, de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Civil del TSJ, en la cual se declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En consecuencia, se anuló la parte del dispositivo del fallo objeto de revisión en el cual se condena en costas a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); y se ordenó la remisión de la presente sentencia a la Sala de Casación Civil.
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ANTECEDENTES |
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DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN |
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DE LA SENTENCIA CUYA REVISIÓN SE SOLICITA |
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EL RECURSO DE REVISIÓN NO ES UNA TERCERA INSTANCIA |
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DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
03/02/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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