viernes, 03 de febrero de 2006
Por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida demanda de particular contra la DISIP por daño material y moral
Ver Sentencia

Se admitió la demanda, se ordenó citar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República, a fin de que comparezca a dar contestación a la demanda. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de exhibición de documentos realizada por el apoderado de la actora.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, a cargo de la Jueza María Luisa Acuña López, admitió la demanda interpuesta por Eglee Josefina Cedeño Vásquez, contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por daño material y daño moral.

Recibido el expediente de la Sala y habiéndose dado cuenta en fecha 17 de enero de 2006, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito consignado en fecha 13 de diciembre de 2005, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado de Eglee Josefina Cedeño Vásquez, interpuso demanda contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por daño material y daño moral.

Al respecto, estimó el Juzgado que como quiera que la presente demanda se ejerció contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), debe antes de proveer sobre su admisibilidad, precisar la naturaleza jurídica del mencionado cuerpo policial.

En este sentido, observó que la DISIP, es un órgano de seguridad del Estado, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia. Ahora bien, los ministerios son "...órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría." (artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública); por ello, siendo el Ministerio del Interior y Justicia ??del cual depende jerárquicamente la DISIP??, un órgano que forma parte de la estructura de un Poder Público, esto es, el Ejecutivo Nacional, cuya personalidad jurídica la detenta la República, es por lo que debe entenderse que la presente acción se dirige contra la República Bolivariana de Venezuela, y así expresamente se declaró.

Establecido lo anterior, pasó el Juzgado a examinar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordenó emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República, Marisol Plaza Irigoyen, mediante oficio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos, requerida por la accionante en su escrito libelar, se observó que de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio quedará abierto a pruebas a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento; y como quiera que en relación con la prueba promovida no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad, y así lo declara este Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1º, artículo 49).

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/02/2006

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