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martes, 07 de febrero de 2006 |
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Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ |
Inadmisibles dos solicitudes de Antejuicio contra el Presidente de la Republica |
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Ver Sentencia
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, declaró inadmisibles sendos recursos interpuestos en contra del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, por la presunta comisión de los delitos de difamación agravada y por supuesto abuso de autoridad, desacato a sentencia judicial de amparo constitucional y alteración y ocultación de documentos públicos.
El primero de los escritos fue interpuesto el 16 de octubre de 2002 por el Vicealmirante Héctor Ramírez Pérez y el Contralmirante Daniel Comisso Urdaneta, quienes alegaron que después de haber sido declarados sobreseídos por el TSJ en el juicio que se les seguía junto a otros generales, por la supuesta comisión del delito de rebelión, "el teniente (sic) coronel (sic) Hugo Rafael Chávez Frías, comenzó una campaña difamatoria, no solo contra los miembros de este Tribunal, sino también contra nuestras personas, calificándonos, en perfecto desconocimiento de lo decidido por esta Suprema Instancia de golpistas, conspiradores, terroristas y asesinos".
Determinada la competencia para conocer el mencionado caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella propuesta y a tal efecto, observó que se desprende que la acción ejercida contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de difamación contenida en el artículo 444 del Código Penal, se encuentra prescrita, toda vez que desde la fecha que se indica, ocurrieron los hechos, vale decir, el 8 de septiembre de 2002, hasta la presente, ha transcurrido en exceso y sin lugar a dudas el lapso que establece el mentado artículo 452 del CP, sin que exista en autos actuación alguna que haya interrumpido dicho lapso.
Por consiguiente, es evidente que la acción que dio lugar a la presente querella estando prescrita, conlleva la declaratoria de su inadmisibilidad conforme al contenido y alcance del artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
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SEGUNDA SOLICITUD |
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CONSIDERACIONES DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN |
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Fecha de Publicación: |
07/02/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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