martes, 07 de febrero de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ
Inadmisibles dos solicitudes de Antejuicio contra el Presidente de la Republica
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, declaró inadmisibles sendos recursos interpuestos en contra del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, por la presunta comisión de los delitos de difamación agravada y por supuesto abuso de autoridad, desacato a sentencia judicial de amparo constitucional y alteración y ocultación de documentos públicos.

El primero de los escritos fue interpuesto el 16 de octubre de 2002 por el Vicealmirante Héctor Ramírez Pérez y el Contralmirante Daniel Comisso Urdaneta, quienes alegaron que después de haber sido declarados sobreseídos por el TSJ en el juicio que se les seguía junto a otros generales, por la supuesta comisión del delito de rebelión, "el teniente (sic) coronel (sic) Hugo Rafael Chávez Frías, comenzó una campaña difamatoria, no solo contra los miembros de este Tribunal, sino también contra nuestras personas, calificándonos, en perfecto desconocimiento de lo decidido por esta Suprema Instancia de golpistas, conspiradores, terroristas y asesinos".

Determinada la competencia para conocer el mencionado caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella propuesta y a tal efecto, observó que se desprende que la acción ejercida contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de difamación contenida en el artículo 444 del Código Penal, se encuentra prescrita, toda vez que desde la fecha que se indica, ocurrieron los hechos, vale decir, el 8 de septiembre de 2002, hasta la presente, ha transcurrido en exceso y sin lugar a dudas el lapso que establece el mentado artículo 452 del CP, sin que exista en autos actuación alguna que haya interrumpido dicho lapso.

Por consiguiente, es evidente que la acción que dio lugar a la presente querella estando prescrita, conlleva la declaratoria de su inadmisibilidad conforme al contenido y alcance del artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.


SEGUNDA SOLICITUD

La otra solicitud de antejuicio fue formulada el 27 de noviembre de 2002 por el General de División (EJ) Gonzalo García Ordóñez, contra el Primer Mandatario Nacional, Hugo Chávez Frías. Así mismo, el oficial accionó contra José Luis Prieto, Ministro de la Defensa; Vicealmirante (ARVB) Jorge Miguel Sierraalta Zaberce; Inspector General de la Fuerza Armada Nacional; Vicealmirante (ARVB) Luis Alfredo Torcatt Sanabria, Jefe del Estado Mayor Conjunto; General de División (EJ) Julio José García Montoya, Comandante General del Ejército; General de División (AV) Ángel Federico Valecillos Ríos, Comandante General de la Aviación; General de División (GN) Eugenio Gutiérrez Ramos, Comandante General de la Guardia Nacional; Vicealmirante Fernando Miguel Camejo Arenas, Comandante General de la Armada y General de División (EJ) Melvin López Hidalgo, Inspector General del Ejército, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, desacato a sentencia judicial de amparo constitucional y alteración y ocultación de documentos públicos, tipificados en los artículos 204 del Código Penal, 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. García Ordóñez, en su escrito expone, entre otros alegatos, que nada tuvo que ver con los sucesos acaecidos del 11 al 14 de abril de 2002, "ya que el último cargo que tuve en la Fuerza Armada Nacional, fue el de Jefe del CUFAN, que entregué en agosto de 2000, por lo que han transcurrido treinta y tres (33) meses fuera del Ejército y sin ningún cargo de Comando de Unidades", acotó. Igualmente expresó que el día 11 de abril de 2002 se desempeñaba como Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Bolivia, "y concluida la cadena (sic) del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, procedí a llamarlo telefónicamente y presentarle mi renuncia al cargo". También indicó que el 27 de septiembre de 2002 interpuso acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contra la Comunicación del 26 de septiembre de 2002, mediante la cual se le notificaba de la existencia de un Consejo de Investigación en su contra, suscrita por el Vicealmirante (ARVB) Martín Fossa, en aquel momento Jefe del Estado Mayor Conjunto. En este sentido precisó que el 31 de octubre de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia interlocutoria en la que decretaba medida cautelar a su favor, que ordenaba la inmediata suspensión del Consejo de Investigación que se instruía, notificándose de la misma mediante oficio del 31 de octubre de 2002. Sin embargo destaca que haciendo caso omiso a la referida sentencia judicial, la Gaceta Oficial Nro. 37.566 del 8 de noviembre de 2002, publicó Resolución Nro. DG 18.929 del 8 de noviembre de 2002, que ordena su pase a situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional.


CONSIDERACIONES DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Consideró el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a los fines de la admisibilidad de la presente querella, que el delito imputado debe ser analizado de acuerdo a la inmediatez del daño que el mismo pudiera haber causado al querellante el cual pudiera determinar su carácter de víctima. En tal sentido, tratándose de supuestos sobre hechos que pudieran determinar la existencia o no de un delito de orden público, es evidente sin lugar a dudas que el daño que pudiera generar no afecta de manera inmediata o directa al querellante, pues es necesario la inmediatez como requisito para la procedencia en la presente querella y ésta carece de ello; en todo caso, afectaría en forma inmediata al orden público y por tal razón, los legitimados para activar el mecanismo para poner en movimiento a la Suprema Jurisdicción mediante la solicitud de antejuicio de mérito, son los organismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la representación del Estado, quien es el titular del erario público. "Siendo así, a juicio de quien suscribe, Gonzalo García Ordóñez, no ostenta la legitimidad procesal para activar dicho mecanismo", precisó el fallo. Por otro lado, el Juzgado de Sustanciación observó que en cuanto a la condición de víctima del mencionado ciudadano debe estar enmarcado en las previsiones del numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, los hechos atribuidos al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y General de División (EJ) Melvin López Hidalgo, no afecta directamente al solicitante, lo cual es una exigencia puntual en el marco de la aludida norma, por lo que es evidente que no puede ser considerado víctima, en consecuencia se hace impretermitible concluir que no existe legitimidad en el querellante para formular la presente petición, ni puede ser considerado víctima, de allí que se declare inadmisible la pretensión contenida en la presente solicitud, tal como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.


Fecha de Publicación:
  07/02/2006

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