martes, 07 de febrero de 2006
Con lugar acción de amparo constitucional
Anulada sentencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Zulia en relación con el paro petrolero
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón y el voto concurrente de su colega Pedro Rondón Haaz, declaró con lugar una acción de amparo presentada por Josefa Camargo Acosta y Alis Boscán Batista, Fiscales Vigésimo Octava y Vigésimo Tercera del Ministerio Público en el estado Zulia, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2003 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad federal, la cual fue anulada.

En el día de hoy se efectuó en la sede del Máximo Tribunal del país la audiencia constitucional del presente caso, en el que estuvieron presentes Mónica Rodríguez Flores, Fiscal Quinta del Ministerio Público, accionante en amparo, mientras que no asistieron el juez presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal e igualmente no estuvo presente el representante judicial del capitán de altura Daniel Alberto Alfaro Faúndez, tercero coadyuvante.

Cabe destacar que el capitán Daniel Alfaro se encontraba al mando del buque tanque "Pilín León", de bandera venezolana, perteneciente a PDV Marina, S.A., con más de cuarenta y cuatro (44) millones de litros de gasolina y se unió al paro petrolero en el año 2002, fondeando la nave frente a la denominada Vereda del Lago, en el Lago de Maracaibo; y a él se le sumaron otros Capitanes de la flota estatal petrolera venezolana, fondeando -igualmente- sus buques frente a las costas del país.

Luego de concluida la audiencia oral y de la deliberación de los Magistrados que integran la Sala Constitucional ?el magistrado Luis Velázquez Alvaray no asistió por motivos justificados- la presidente de la Sala, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño leyó el dispositivo de la sentencia e indicó que se declaró con lugar la acción de amparo, por lo que se declaró la nulidad del fallo dictado el 21 de enero de 2003 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y se ordenó que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones conozca de la apelación presentada por los apoderados judiciales del imputado.

En vista de la decisión "recobran vigencia las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia de fecha 07 de diciembre de 2002; y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que trasladen al ciudadano Daniel Alberto Alfaro Faúndez a la sede del Juzgado de Control antes indicado".

Igualmente señaló el dispositivo que se ordenó remitir copia certificada de "la decisión en extenso a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público, al considerar esta Sala que la decisión que se anula constituye un error grotesco e inexcusable, para que se establezcan las responsabilidades disciplinarias y penales a que haya lugar". Finalmente, se indicó en el acta de la audiencia constitucional que dentro de los 5 días siguientes se dictará en extenso el presente fallo.



Fecha de Publicación:
  07/02/2006

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