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martes, 14 de febrero de 2006 |
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Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ |
Inadmisible antejuicio contra el Vicepresidente de la República por destrucción de módulo de la PM en Petare |
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Ver Sentencia
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible para su tramitación, la solicitud de antejuicio de mérito intentada por el diputado del Consejo Legislativo del estado Miranda Oswaldo Díaz, contra el Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel; el diputado de la Asamblea Nacional, William Lara y Lucas Rincón, para ese entonces Ministro de Interior y Justicia, por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible, y encubrimiento, tipificados en los artículos 240 y 255 del Código Penal.
El mencionado ciudadano denunció que el día viernes 13 de junio de 2003, se efectuó en la calle Lebrún de Petare una manifestación que llevó por nombre "El Petarazo", donde varias personas fueron lesionadas, "se destruyó e incendió un módulo de la Policía Metropolitana, que se encontraba adyacente al elevado de la redoma de Petare, y también se incendió y dañó la casa de COPEI, ubicada en la calle Madeleine del casco colonial, también de Petare. Todo ello lo realizó una manifestación ilegal de las personas afectas al oficialismo y ello se pudo verificar gracias a la anuencia de funcionarios de la Guardia Nacional, de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), y de la policía del Municipio Sucre".
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DE LA ADMISIBILIDAD |
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DOCTRINA JURISPRUDENCIAL |
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Fecha de Publicación: |
14/02/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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