martes, 14 de febrero de 2006
Sala Político-Administrativa del TSJ
Improcedente acción de amparo cautelar presentada por Misión Nuevas Tribus de Venezuela
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La Sala del Máximo Tribunal del país admitió, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad que presentado por la Misión Nuevas Tribus de Venezuela contra la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia que, entre otras cosas, les ordenó desocupar las zonas de Puerto Ayacucho, San Fernando de Atabapo, San Juan de Manapiare, Corobal, Guajaribo y Platanal, así como de cualquier otra zona habitada por las comunidades indígenas

ANTECEDENTES

El pasado 6 de diciembre los norteamericanos Charles George Marshall y Timothy Jay Fyock, presidente y vicepresidente de la mencionada asociación civil, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la referida Resolución, la cual resolvió revocar el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1.198 de fecha 04 de agosto de 1953, relativo al permiso otorgado por el Ministro de Justicia que permitía el tránsito y la realización de actividades a la mencionada asociación civil en zonas ocupadas por comunidades indígenas. Además, la Resolución estableció un lapso de 3 meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que los integrantes de la Misión, desocupen las zonas de Puerto Ayacucho, San Fernando de Atabapo, San Juan de Manapiare, Corobal, Guajaribo y Platanal, así como de cualquier otra zona habitada por las comunidades indígenas.


ALEGATOS PRESENTADOS

Denunciaron en su escrito que la revocación del acto -sin que la Administración haya alegado algún vicio que afecte su validez- es nulo, por contrariar lo dispuesto en el artículo 82, en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Alegaron también, entre otras cosas, que el acto impugnado les coarta a ellos y a sus integrantes asociados, el derecho a predicar y promover la enseñanza de su religión (la cristiana evangélica) en toda zona del territorio nacional donde habiten comunidades indígenas, además, según la parte accionante, la Resolución impugnada viola el derecho a no sufrir discriminaciones en razón de la religión, credo o por cualquier otra causa, establecido en el numeral 1 del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


ADMITIDA LA ACCIÓN DE NULIDAD

La Sala del Máximo Tribunal luego de determinar su competencia para conocer del presente caso, se pronunció provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción de nulidad y examinó las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aspecto que será examinado al momento de la admisión definitiva que realice el Juzgado de Sustanciación". Apreció la Sala que "no se existe ninguna prohibición legal de admitir la acción propuesta; se desprende de autos el interés de la parte recurrente en la interposición del recurso no se han acumulado acciones excluyentes; se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso; y no se aprecian en el escrito recursivo conceptos ofensivos, irrespetuosos o ininteligibles; razón por la cual, al no incurrir el recurso interpuesto en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley que rige este Máximo Tribunal, debe este Órgano Jurisdiccional admitir provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado".


SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

Al pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo, en relación con la denuncia de violación a los derechos constitucionales al libre tránsito, a la libertad de religión, de culto y libertad de conciencia, consideró la Sala que la parte accionante se ha colocado en el análisis de los hechos acaecidos, en una perspectiva meramente subjetiva, alegando la violación de presuntos derechos subjetivos, personales y directos, que se concretan -según afirman- en el derecho de evangelizar a las comunidades indígenas, para lo cual gozan, a su vez, de los derechos al libre tránsito, a la libertad de culto y libertad de conciencia, consagrados en los artículos 50 y 59 en concordancia con el articulo 61 de la Carta Magna. Del acto impugnado se desprende que el fundamento para otorgar el permiso a asociación civil impugnante en el año 1953, era "(...) la realización de labores de acercamiento y civilización de determinadas comunidades indígenas". Al respecto la Sala indicó que la razón por la cual se otorgó el aludido permiso, "podría entrar en contradicción con el nuevo ordenamiento constitucional, cuyo espíritu es la preservación y conservación de la cultura, idiomas, religiones y los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan, contemplado en el Capítulo VIII del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Agregó la Sala que las pruebas que la parte impugnante anexó al escrito libelar son documentos que "no constituyen pruebas idóneas para presumir las violaciones constitucionales alegadas". También se desprende de la sentencia que la Misión Nuevas Tribus de Venezuela al alegar la violación del derecho a la igualdad, fundamentaron su denuncia argumentando que a su mandante se le ordenó desocupar las zonas del territorio nacional habitadas por comunidades indígenas, y a otras organizaciones o personas religiosas, con credo distinto al de su representada, "no se les ha prohibido permanecer en esas zonas, sin traer a los autos ningún elemento de prueba que hiciera al menos presumir lo alegado". La Sala precisó al respecto que la parte accionante en su denuncia anterior, "afirma hechos y situaciones genéricas sin concretar ni identificar los casos ni las organizaciones que encontrándose en igualdad de condiciones no han sufrido el mismo trato discriminatorio". Constató la Sala Político-Administrativa que en el presente caso no surge de los autos ni de las pruebas aportadas por la parte accionante la presunción de violación de los derechos constitucionales por ella invocados, por lo que fueron desestimadas las denuncias presentadas y sin "prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declarar improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/02/2006

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