miércoles, 15 de febrero de 2006
Decisión de la Sala de Casación Civil
Inadmisible recurso presentado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela
Ver Sentencia

Se trata de un recurso de interpretación mediante el cual se pretendía que se determinara quién ejerce el control y la toma de decisiones en la mencionada Federación, en función de las relaciones con los diferentes entes que interactúan en el ámbito del ejercicio de la Contaduría Pública como son los Colegios y la parte accionante propiamente dicha; y ante cuál ente se deben proponer las apelaciones que se ejerzan contra las decisiones administrativas tomadas en el seno de la Federación
La Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado por el apoderado judicial de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre de los artículos 19, 20 y 23 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 30.273 del 5 de diciembre de 1973; parágrafo único, 22, 42, 43, 44, 47, 48, 50, 51 y 53 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.617 del 6 de febrero de 1975; y de los artículos 4, 8, 9, 10, 11, 15, 18, 19, 21, 22, 31, 33, 34, 35, 42 parágrafo único, 49 literal j y 54 literales c y g de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Después de declararse competente para conocer del recurso, la Sala Civil recordó que la solicitud de interpretación necesariamente debe recaer sobre normas legales y/o reglamentarias más no de las estatutarias, como se pide en este caso y debe indicarse con claridad y precisión en qué consiste la ambigüedad u oscuridad de las disposiciones legales que pretende sean interpretadas; o bien la contradicción que exista entre normas contempladas en una misma ley; o que la norma en cuestión esté redactada de una manera tan confusa que impida su aplicación; o cualesquiera otras razones similares, siempre inherentes a textos legales, "requisitos que no se cumplieron en la formulación de la solicitud que se analiza", precisó el fallo.

Señaló la Sala también que "los interesados tienen otras vías para resolver la situación que dio origen al presente recurso, tanto extrajudiciales como judiciales, tales como convocar una asamblea con el fin de modificar las normas estatutarias que supuestamente entran en contradicción con las disposiciones legales y/o reglamentarias que regulan el ejercicio de la profesión de contaduría pública o acudir al órgano jurisdiccional competente para solicitar la nulidad de las mismas, respectivamente".

En vista de lo anterior "la inclusión en este recurso de la interpretación de normas estatutarias o internas de la Federación, así como la utilización del mismo para pretender sustituir otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales debe y puede ventilarse lo controvertido, son determinantes para declarar la inadmisibilidad del presente recurso".



Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/02/2006

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