miércoles, 15 de febrero de 2006
En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Admitida solicitud de avocamiento formulada por la Gobernación del estado Nueva Esparta
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"Un amparo cautelar que se vincula con potestades constitucionales y legales atribuidas a la administración estadal, representada por la Gobernación del estado Nueva Esparta, afectaría intereses públicos de magnitud para esa entidad y para los usuarios de todo el país"
La Sala Político-Administrativa en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini admitió la solicitud de avocamiento formulada por la Gobernación del estado Nueva Esparta, con motivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la resolución mediante la cual se revocó el Decreto que "...adjudicó directamente la contratación del Servicio Público Aeroportuario de los Aeropuertos Internacional del Caribe ?General en Jefe Santiago Mariño? y del Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche ?Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano? al ?CONSORCIO UNIQUE IDC, y se dejó sin efecto el Contrato de Alianza Estratégica suscrito por la Gobernación del estado Nueva Esparta?".



Además ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para que remita a la mayor brevedad el expediente relativo al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución dictada el 10 de junio de 2005, por la máxima autoridad neoespartana.


SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

La Sala después de declararse competente para decidir, pasó a pronunciarse sobre el fondo del asunto y en tal sentido observó que existe un evidente desorden procesal que genera un desequilibrio que sólo puede ser corregido por esta instancia del Alto Tribunal.

Es así como manifestó que la causa cuyo avocamiento fue solicitada, se inició por las accionantes ante un juez incompetente, y en lugar de inhibirse le dio entrada a la causa y libró oficio al Gobernador del estado Nueva Esparta. Además el Juez Provisorio convocó para que conociera de la recusación propuesta en su contra a un "supuesto Conjuez", cuando para ello eran competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, creando con ello un "desorden procesal en cuanto a la incidencia de recusación".

El 21 de noviembre de 2005, se alegó al supuesto Conjuez la falta de jurisdicción, argumentándose que la Comisión Judicial había dejado sin efecto tal figura y en lugar de decidir acerca de la falta de jurisdicción solicitada, suspender el curso de la causa y enviar el expediente en consulta a la Sala Político Administrativa, la cual entró a conocer de la incidencia de recusación, la declaró con lugar el 5 de diciembre de 2005, y posteriormente dictó un auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala advirtió que anexo al escrito libelar, las apoderadas judiciales de la solicitante consignaron una serie de recaudos, que analizados primera fase, denotan una falta de pronunciamiento en la instancia jurisdiccional respectiva, fundamentalmente respecto a los alegatos expuestos por la Gobernación del estado Miranda, sobre la incompetencia del Tribunal de la causa, es decir, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para seguir conociendo de la misma.

Además observó que en autos consta una copia del Contrato de Alianza Estratégica suscrito por la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Consorcio Unique IDC, en fecha 27 de febrero de 2004, en cuya cláusula décima sexta se establecen prestaciones dinerarias que alcanzan la cantidad de doce millones de dólares (US.$ 12.000.000,oo), lo que reviste particular importancia para los intereses patrimoniales del referido ente estadal, dado el monto de la contratación, todo lo cual, repercute en el alcance de los efectos jurídicos de las decisiones que deban ser dictadas en el caso.

Analizados los hechos narrados por las accionantes y vistos los documentos acompañados, la Sala Político-Administrativa admitió la solicitud de avocamiento formulada por las apoderadas judiciales de la Gobernación del estado Nueva Esparta. En consecuencia, ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para que remita, a la mayor brevedad, el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución de junio de 2005 por el Gobernador del estado Nueva Esparta, mediante la cual se revocó el Decreto N° 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta que "...adjudicó directamente la contratación del Servicio Público Aeroportuario de los Aeropuertos Internacional del Caribe ?General en Jefe Santiago Mariño? y del Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche ?Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano? al ?CONSORCIO UNIQUE IDC, y se dejó sin efecto el Contrato de Alianza Estratégica de fecha 27 de febrero de 2004, suscrito por la Gobernación del Estado Nueva Esparta?", y así se declaró.



Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  15/02/2006

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