viernes, 17 de febrero de 2006
En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
Declarado sin lugar recurso de nulidad contra Jueza Provisoria del Circuito Judicial Penal del estado Vargas
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En el caso se consideró como infracción a los deberes que establecen las leyes, el retardo del Libro Diario, así como la omisión de la firma por parte de la Juez acusada de las actuaciones asentadas y la omisión de la firma en el auto.
La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se absolvió a Dorismary Vega Villalobos, jueza provisoria cuarta en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el procedimiento disciplinario que le siguió la IGT por actuaciones irregulares.



La Inspectoría General de Tribunales abrió la averiguación, que culminó con el escrito de acusación ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual señalaba que la funcionaria judicial fijó una audiencia preliminar posteriormente al decreto del procedimiento abreviado, que configura una providencia contraria a la ley, lo que evidencia que la Juez acusada ignoraba las regulaciones legales del caso específico y se traducía en el campo disciplinario como un error inexcusable, falta disciplinaria sancionada con la destitución en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.


EL ACTO IMPUGNADO

El procedimiento administrativo que culminó con la amonestación de la jueza provisoria del juzgado cuarto con función de control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se inició por la denuncia formulada por Miguel Ángel Ortega, Defensor Público Penal del imputado Kohlbach Gregor.

La Inspectoría consideró que en la omisión de la remisión inmediata de las actuaciones al tribunal unipersonal, la Juez vulneró el contenido de la normativa aplicable, específicamente el parágrafo primero del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual configuraba un daño considerable para el imputado, falta disciplinaria sancionada en el mismo ordinal 10 del artículo 39 antes mencionado.

Sin embargo, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, sancionó con amonestación a Vega Villalobos, por considerar que había cometido la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, el cual establece como causal de amonestación el "incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos".

El Tribunal Cuarto de Control observó el error en que incurrió involuntariamente y lo subsanó dictando el auto mediante el cual ordena la remisión de la causa al Juzgado de Juicio que correspondía de acuerdo a la solicitud hecha por la Representación Fiscal. La Comisión observó que Dorismary Vega Villalobos "con su conducta quedó incursa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial vigente cuya norma sanciona con amonestación al Juez que incurra en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos..." .



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala después de declararse competente y una vez examinados los alegatos formulados por las partes, observó que está establecido que el Inspector General de Tribunales tiene legitimación para impugnar los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que considere lesionan los intereses difusos o colectivos.

Igualmente consideró necesario decidir sobre el hecho planteado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en cuanto a que Jueza denunciada, luego de la decisión dictada por dicha Comisión, renunció al cargo que ocupaba en forma provisional y alegó que resultaba "...evidente la inaplicabilidad de la eventual sanción de destitución del cargo a alguien que no ostenta este ni ningún otro cargo dentro del Poder Judicial...". Se evidenció que aún cuando consta en las actas procesales la renuncia presentada por la Jueza denunciada, ésta fue hecha 4 meses después de ser amonestada por la citada Comisión y un mes antes de que la Inspectoría General de Tribunales interpusiera el recurso bajo análisis.

La Sala advirtió que la irregularidad denunciada es conocida tanto por la jurisprudencia, como por la doctrina como falso supuesto de derecho, la cual se configura cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativa para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.



DECISIÓN

La Sala estimó que el razonamiento realizado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al momento de dictar el acto impugnado, no deviene de manera alguna en una errónea calificación jurídica de los hechos, sino que esta se encuentra ajustada a derecho y al llegar a la conclusión de que la conducta señalada se encontraba prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

Agregó que después de un análisis exhaustivo y completo de todo el procedimiento las circunstancias operativas del Juzgado a cargo de la Jueza encausada y las condiciones vigentes en el estado Vargas, para el momento en que se dictaran las providencias objeto del recurso analizado y de la corrección oportuna de los errores cometidos, no se verificó el vicio de falso supuesto de derecho ni el incumplimiento por parte de la abogada Dorismary Vega Villalobos, de los deberes que establecen las leyes para los funcionarios judiciales.

Asimismo evidenció que al decidir la Comisión que tanto el error en el procedimiento y los retrasos incurridos por la Jueza encausada fueron ciertos pero justificados, debido a las condiciones del Tribunal a su cargo y la situación especial del estado Vargas para el momento de la averiguación y tramitación del proceso, éstos fueron oportunamente corregidos sin causarle algún daño al imputado, que conllevó a la referida Comisión a dictar como sanción la amonestación, no el retiro del Poder Judicial.

De esta manera la instancia del máximo Tribunal declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 27 de diciembre de 2000, mediante el cual se absolvió a Dorismary Vega Villalobos, en el procedimiento disciplinario que se le siguió, por sus actuaciones como jueza provisoria cuarta en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.



Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  17/02/2006

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