lunes, 20 de febrero de 2006
Tribunal Supremo de Justicia
Inadmisible amparo interpuesto por la periodista Ybéyise Pacheco contra sentencia de la Corte de Apelaciones
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de la periodista Ybéyise Pacheco, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2005, por la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones de Caracas.



Una vez determinada la competencia, la Sala observó que el presente recurso fue intentado por los abogados Carlos Simón Bello Rengifo y Gladys Rodríguez de Bello, contra el fallo dictado por la misma Sala que confirmó la sentencia condenatoria dictada contra, Ybéyise Pacheco, en el juicio que abrió el Coronel Ángel Bellorín contra ella por el delito de difamación.



Alegaron los abogados que dicho pronunciamiento judicial, le cercenó a su defendida sus derechos al debido proceso, a la defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, por cuanto incurrió, a su juicio, en el vicio de innmotivación, al no resolver los puntos que fueron precisados en el ejercicio de su defensa.


SOLO PRESENTARON EL ESCRITO LIBELAR

Precisado lo anterior, apreció la Sala que en las actas se evidencia que los profesionales del derecho, en la oportunidad en la cual intentaron la acción de amparo constitucional, únicamente presentaron ante la Secretaría de la Sala, el escrito libelar, sin anexar, por lo menos, copia simple de la decisión impugnada ni de ningún otro medio de prueba que considerasen pertinente. Simplemente, señalaron que las copias certificadas de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, así como el escrito de apelación, el auto de ejecución y el nombramiento y aceptación de los defensores, aún no habían sido entregadas, "precisando que dichas actuaciones constan en el Juzgado 5 en función de ejecución de Caracas". En otras palabras, los abogados accionantes omitieron consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, el cual es un requisito indispensable para que la Sala pueda formarse un criterio para poder pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, "toda vez que debe verificar la veracidad de lo alegado por la parte accionante. Además tampoco señalaron los profesionales del derecho que existiese un obstáculo insuperable que no permitiera la obtención, ni en copia simple, de esos documentos fundamentales".


DOCTRINA RATIFICADA

DOCTRINA RATIFICADA La Sala Constitucional aprovechó la oportunidad para indicar que la anterior doctrina ha sido ratificada en diversas oportunidades, luego de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, lo que se puede constatar del contenido de las sentencias N° 3434/05, 4523/05, entre otras, en las que se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo de acuerdo con el contenido del párrafo quinto del artículo 19 de este texto normativo. De manera que, visto que en el presente caso la parte actora no cumplió con su deber de acompañar, conjuntamente con el libelo de amparo, copia, por lo menos simple, de la sentencia dictada, el 17 de febrero de 2005, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Caracas, la Sala Constitucional, conforme a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Simón Bello Rengifo y Gladys Rodríguez Bello, a favor de la periodista Ybéyise Pacheco. Por último, dada la naturaleza del presente fallo, la Sala consideró inútil pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada.


Fecha de Publicación:
  20/02/2006

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