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lunes, 20 de febrero de 2006 |
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Dictamen de la Sala Constitucional |
Improcedente suspensión de artículos en 5 leyes que fue solicitada por canal de televisión y emisora radial |
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Ver Sentencia
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En el dictamen la Sala Constitucional del TSJ admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra "(...) los artículos 208, 211, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (...). Subsidiariamente, si se desestima lo anterior, declare la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión; el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional (...). Subsidiariamente (...), declare la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional (...)" |
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Con ponencia de la magistrada-presidenta de la Sala Constitucional, Luisa Estella Morales Lamuño, se declaró improcedente una medida cautelar innominada presentada por las sociedades mercantiles Radio Caracas Radio, C.A. y RCTV, C.A., que buscaba la suspensión de los artículos 208, 211.3, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 147, 148, 149, 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión; 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y; 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional. |
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LA SOLICITUD PRESENTADA |
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ADMITIDO EL RECURSO |
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PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
20/02/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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