lunes, 20 de febrero de 2006
Dictamen de la Sala Constitucional
Improcedente suspensión de artículos en 5 leyes que fue solicitada por canal de televisión y emisora radial
Ver Sentencia

En el dictamen la Sala Constitucional del TSJ admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra "(...) los artículos 208, 211, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (...). Subsidiariamente, si se desestima lo anterior, declare la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión; el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional (...). Subsidiariamente (...), declare la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional (...)"

LA SOLICITUD PRESENTADA

El pasado 1° de diciembre los apoderados judiciales de las mencionadas sociedades mercantiles, presentaron un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 208, 211, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, porque presuntamente violan la reserva que el artículo 156 (12) (28) (32) y (33) de la Carta Magna establece a favor del Poder Público Nacional en materia de regulación y tributación sobre la actividad de telecomunicaciones. Indicaron que en caso de ser desestimada la anterior petición, pidieron la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión; el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional, por violación del artículo 179 (2) de la Constitución, además, que se declare la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional, por violar, según alegaron, el principio constitucional de no confiscación garantizado en el artículo 317 de la Constitución y el derecho de propiedad y a la libertad económica. Señalaron los accionantes también, entre otras cosas, que en vista de la concurrencia de tributos nacionales, estos son, los tributos establecidos en la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley de Cinematografía Nacional, se generaría una excesiva presión tributaria en cabeza de los contribuyentes vinculados a la actividad de telecomunicaciones. Como medida cautelar solicitaron que se suspendan los artículos 208, 211.3, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 147, 148, 149, 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión; 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y; 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional.


ADMITIDO EL RECURSO

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso se admitió el mismo, por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con la tramitación del recurso. Además, se ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, para que comparezcan ante la Sala dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. También se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de 10 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Advirtió la sentencia que "la parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente".


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

Sobre la medida cautelar innominada que buscaba la suspensión de los artículos 208, 211.3, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 147, 148, 149, 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión; 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y; 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional, la Sala advirtió que ni de las actas del expediente ni del análisis preliminar que de forma individual o conjunta que se realizó sobre las normas impugnadas "que exista un eventual perjuicio patrimonial irreparable sobre las recurrentes", indica la sentencia. En relación con el eventual perjuicio patrimonial -impacto financiero- que pudieran sufrir las accionantes, por el pago de los montos derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos impugnados, la Sala recordó que para demostrar tal perjuicio, "deben consignarse documentos contables, estados financieros de la sociedad mercantil o al menos informes de expertos contables, de los cuales pueda desprenderse que la aplicación de las normas objeto de impugnación afectarían significativamente su estabilidad económica". Concluyó la sentencia que "al no constar en autos un solo instrumento que permita a esta Sala ponderar la presión fiscal alegada a la cual están siendo -o serán- sometidas las contribuyentes en cuestión y determinar preliminarmente si la aplicación de las normas impugnadas afectan en forma ilegítima los derechos invocados, esta Sala debe declarar improcedente la protección cautelar innominada solicitada, al no existir pruebas que permitan presumir un peligro en la situación jurídica de las afectadas que no sea reparable en la definitiva, por lo que resulta innecesario un pronunciamiento en torno a la presunción de buen derecho en el presente caso".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/02/2006

Pagina Web:
  

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