miércoles, 22 de febrero de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó su citación
Aceptan participación de Pdvsa Petróleo S.A. en juicio contra Chevron Global Technology
Ver Sentencia

Concluyó el Juzgado que, contrario a lo alegado por los oponentes, es evidente el interés que como tercero interviniente, en este juicio, detenta la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., requisito exigido en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; y, como quiera que consta en autos "la prueba documental" a la cual alude el artículo 382 del CPC, el Juzgado, se admitió cuanto ha lugar en derecho dicha intervención, y así se decidió.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó citar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca ante dicha instancia en calidad de tercero interviniente, en el juicio que guarda relación con una demanda interpuesta por, Rodolfo Fernández Flores, contra la sociedad mercantil Chevron Global Technology Services Company, por daños y perjuicios.

Recibido el expediente de la Sala Político-Administrativa; y habiéndose dado cuenta el 19 de enero de 2006, el Juzgado, pasó a dar cumplimiento a lo ordenado por dicha Sala, mediante decisión N° 06002, publicada el 26 de octubre de 2005.

Mediante la aludida sentencia, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Chevron Global Technology Services Company, por daños y perjuicios, y asimismo, repuso la causa al estado de la admisión de la tercería propuesta por dicha empresa, ordenando, a tal efecto, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.


SOLICITUD DE TERCERIA

Por escrito presentado por los abogados Edison Verde Oroño y Marilyn Vílchez, actuando en su carácter de apoderados de la referida sociedad mercantil dieron contestación a la presente demanda y solicitaron, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la intervención en este juicio de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas S.A. (hoy denominada PDVSA Petróleo, S.A). Los profesionales del derecho solicitaron la participación de PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., empresa del estado venezolano, filial de PDVSA "por serle común la causa pendiente entre el demandante Rodolfo Fernández Flores y nuestra representada, por violación de sus supuestos derechos de invención del Sistema de Lubricación Forzada y de daños y perjuicios, y por su condición de propietario de tales derechos. En efecto, según lo admite el demandante en su demanda, CHEVRON, es cesionaria operacional para la extracción de petróleo del Campo Boscán, ubicado en los Municipios La Cañada de Urdaneta y Jesús Enrique Losada de este Estado, en virtud del Convenio de Servicios de Operación que suscribió a mediados del mes de diciembre de 1999, con la empresa estatal MARAVEN, S.A., hoy, fusionada con PDVSA Petróleo y Gas, S.A., filial de PDVSA, y que en tal virtud, como también lo admite el actor, los pozos petroleros ubicados en dicho Campo son operados por CHEVRON. "Hecho este que también nuestra representada admite y que por lo tanto es incontrovertido, en el sentido que nuestra representada actúa en el ejercicio de tal Convenio como contratista de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., filial de PDVSA, y que en tal virtud, como también lo admite el actor, los pozos petroleros ubicados en dicho campo son operados por CHEVRON" ? expusieron los abogados de CHEVRON. Igualmente señalaron que su representada como contratista no puede publicar cualquier información relacionada con los servicios a que se refiere el mencionado Convenio, sino que para ello requiere la autorización previa de la filial de PDVSA, por lo que no podemos acompañar copia de dicho Convenio hasta tanto se le autorice, tal y como se prevé en su Cláusula 6.16 Por otra parte, mediante escrito consignado el 25 de febrero de 2000, el abogado Fernando Lobos Avello, actuando en su condición de apoderado del accionante, formuló oposición a la tercería propuesta por los representantes de la empresa Chevron Global Technology Services Company, argumentando que: "la demandada confunde las dos posibilidades pautadas en la Ley para permitir la intervención de forzada de los terceros en juicio, pues al interpretar que la causa ventilada en este litigio le es común, como sujeto pasivo de la pretensión, a la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A., pretende evadir, reitero, no sin pensarlo, la pertinente y adecuada adaptación que de la situación que ella misma narra, se debería realizar a los supuestos de la tercería previstos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.


DECISION DEL JUZGADO

Para decidir, el Juzgado de Sustanciación observó que la petición de los apoderados de la demandada, sociedad mercantil Chevron Global Technology Services Company, se circunscribe, como antes se indicó, a la intervención en este juicio de PDVSA Petróleo S.A., por cuanto ?según alegan ?, existe comunidad de la causa pendiente "en virtud del Convenio de Servicios de Operación que suscribió [CHEVRON] a mediados del mes de diciembre de 1999, con la empresa estatal MARAVEN, S.A., hoy, fusionada con PDVSA Petróleo y Gas, S.A., filial de PDVSA" En este sentido apreció el Juzgado que en los alegatos formulados tanto por el demandante como por la sociedad de comercio Chevron Global Technology Services Company se señala que ésta "es actualmente la cesionaria operacional del campo para extracción de petróleo conocido notoriamente con el nombre de Campo Boscán, ubicado en los Municipios La Cañada de Urdaneta y Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia". De lo antes expuesto, concluyó el Juzgado que, contrario a lo alegado por los oponentes, es evidente el interés que como tercero interviniente, en este juicio, detenta la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., requisito exigido en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; y, como quiera que consta en autos "la prueba documental" a la cual alude el artículo 382 del CPC, el Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho dicha intervención, y así se decide. En consecuencia, el Juzgado ordenó citar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca en el lapso de 3 días de despacho, contados a partir de que conste en autos la citación ordenada, a fin de que presente los alegatos que estime conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Con vista de lo anterior, la causa principal queda suspendida a tenor de lo indicado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la presente fecha inclusive. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/02/2006

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