El 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y de la Procuradora General de la República, del mismo modo acordó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
A mediados del mes de octubre, se hicieron las correspondientes notificaciones a través de un alguacil. El 9 de noviembre se libró el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 de enero de 2006 la representación judicial de la República solicitó se declarara el desistimiento tácito del presente recurso, por cuanto la accionante no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el aludido cartel.
Posteriormente, el 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala del TSJ y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada ya mencionada, a los fines de decidir en torno a la solicitud planteada, relativa a que se declare el desistimiento tácito del presente recurso.
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA
El 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y de la Procuradora General de la República, del mismo modo acordó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
A mediados del mes de octubre, se hicieron las correspondientes notificaciones a través de un alguacil. El 9 de noviembre se libró el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 de enero de 2006 la representación judicial de la República solicitó se declarara el desistimiento tácito del presente recurso, por cuanto la accionante no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el aludido cartel.
Posteriormente, el 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala del TSJ y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada ya mencionada, a los fines de decidir en torno a la solicitud planteada, relativa a que se declare el desistimiento tácito del presente recurso.