miércoles, 22 de febrero de 2006
Sala Político-Administrativa dictó la sentencia
Declaran desistido recurso presentado en caso de demanda por multa del Indecu
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La Sala actuó con fundamento a lo establecido al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia




La Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada, Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la defensa judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Estacecete C.A contra el acto administrativo de efectos particulares emanado por el extinto Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso ejercido contra la decisión dictada por el consejo directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor Indecu, que impuso a la mencionada sociedad una multa por la supuesta violación de los artículos 15 y 21 de este organismo.





La multa en cuestión aplicada por el Indecu, como organismo adscrito al MPC, fue impuesta por el monto de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), lo que originó un proceso legal que tuvo como resultado un fallo, el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez notificadas las partes de la referida decisión, dicho Juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso con prescindencia de la competencia expresamente resuelta en esa oportunidad.





ANTECEDENTES


El 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y de la Procuradora General de la República, del mismo modo acordó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

A mediados del mes de octubre, se hicieron las correspondientes notificaciones a través de un alguacil. El 9 de noviembre se libró el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 de enero de 2006 la representación judicial de la República solicitó se declarara el desistimiento tácito del presente recurso, por cuanto la accionante no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el aludido cartel.

Posteriormente, el 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala del TSJ y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada ya mencionada, a los fines de decidir en torno a la solicitud planteada, relativa a que se declare el desistimiento tácito del presente recurso.


CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA


El 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y de la Procuradora General de la República, del mismo modo acordó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

A mediados del mes de octubre, se hicieron las correspondientes notificaciones a través de un alguacil. El 9 de noviembre se libró el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 de enero de 2006 la representación judicial de la República solicitó se declarara el desistimiento tácito del presente recurso, por cuanto la accionante no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el aludido cartel.

Posteriormente, el 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala del TSJ y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada ya mencionada, a los fines de decidir en torno a la solicitud planteada, relativa a que se declare el desistimiento tácito del presente recurso.



Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/02/2006

Pagina Web:
  

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