miércoles, 22 de febrero de 2006
Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo
Sala Social declaró parcialmente con lugar demanda contra dos empresas aéreas
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La Sala acordó a Carmen Müller de Granadillo una indemnización por el orden de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo) "y disponer que acceda a la misma mediante la constitución de un fideicomiso en la entidad bancaria que ella señale y el Tribunal de la ejecución apruebe, y en las condiciones que establezca al efecto ese Tribunal", estableció el dictamen de la Sala del Máximo Tribunal del país
Con ponencia del vicepresidente de la Sala de Casación Social, magistrado Juan Rafael Perdomo, se declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, presentada por Carmen Müller de Granadillo, contra las empresas Servicios Aeronáuticos Sucre, C.A., y Servicios Aéreos Sucre, C.A.

Müller de Granadillo demandó indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo (aéreo) a causa del cual falleció su cónyuge, quien prestó servicios para las demandadas como piloto de aeronaves, entre el 01 de junio de 2003 y el 08 de agosto del mismo año; reclamación que hizo por de Bs. 96.000.000,00, con base en el artículo 33, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Bs. 5.227.088,00 con base en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y y Bs. 1.700.000.000,00 por concepto de daño moral.

En el presente caso, el 3 de mayo de 2005, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conociendo por apelación de ambas partes, declaró sin lugar la apelación de la demandante, con lugar la apelación de las demandadas y sin lugar la demanda, con lo cual revocó la decisión apelada que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente ambas compañías demandadas presentaron recurso de casación.


ANULADO DE OFICIO EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Social al estudiar el recurso de casación lo declaró sin lugar, sin embargo precisó que fue establecido en el fallo impugnado, y aquí se ratifica, que según los planteamientos de ambas partes, el accidente aéreo a causa del cual falleció el cónyuge de la demandante, fue un accidente de trabajo, ocurrido con ocasión de los servicios de piloto que prestaba para las compañías demandadas. Accidente del cual se derivan daños materiales y morales. Indicó la Sala que esas circunstancias permiten inferir, que las graves consecuencias económicas, para la cónyuge, del suceso referido, y su prolongación durante 6 meses sin percibir indemnización alguna, fueron determinantes para forzar su consentimiento y llevarla a suscribir un instrumento como el del caso, conforme ella lo alegó, redactado unilateralmente por la empresa aseguradora, la que resulta liberada de las obligaciones derivadas del accidente, no por lo expuesto en el texto respectivo, sino por efecto de haber cumplido en el límite contratado en la póliza respectiva. Con vista de esos elementos "y aunado a los mismos el hecho de haberse producido el accidente por razones técnicas de la aeronave, así como por su consideración de la insuficiencia del citado pago de la aseguradora respecto de la entidad del daño moral reclamado, la Sala concluye y establece que no es correcta la interpretación dada por la recurrida al instrumento en referencia, en cuya apreciación infringió por tanto las normas y principios laborales mencionados, en tanto en cuanto le atribuyó un efecto de cancelación total del daño moral del caso, que no tiene, por no ser el producto de un consentimiento específico al respecto, manifestado libremente y sin apremios", indicó la sentencia de la Sala del Alto Tribunal.


DECISIÓN SOBRE EL FONDO DEL CASO

Por todo lo anterior, la Sala de Casación Social declaró de oficio, la anulación de la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por lo que pasó a decidir sobre el fondo de la controversia y al estudiar la situación, consideró adecuado a la justicia del caso, con vista de la responsabilidad objetiva contemplada en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.393 del Código Civil, así como por razones de equidad, "acordar a la demandante una indemnización por este concepto en el orden de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00), y disponer que acceda a la misma mediante la constitución de un fideicomiso en la entidad bancaria que ella señale y el Tribunal de la ejecución apruebe, y en las condiciones que establezca al efecto ese Tribunal", concluyó la sentencia.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/02/2006

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