jueves, 23 de febrero de 2006
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Con lugar recurso presentado por miembros de la Guardia Nacional pasados a retiro
Ver Sentencia

Entre otras cosas, la Sala del Máximo Tribunal ordenó en su sentencia, al Departamento de Recursos Humanos o su equivalente del referido componente de la Fuerza Armada Nacional, la revisión de todos los requisitos necesarios para la incorporación de Mauro Herrera Quintana, Darwin Suárez y Marcos Echezuría Echeverría, a los cargos que ostentaban para el momento de su destitución, adscritos a la GN y ordenar dicha reincorporación, en caso del cumplimiento de los mismos

LOS ALEGATOS

La Sala del Alto Tribunal señaló en su dictamen que la representación judicial de los accionantes alegaron en su recurso, entre otras cosas, que les fue violado el derecho a la defensa y al debido proceso, porque no se les dio el acceso a las actas que conforman el expediente administrativo, a los fines de poder elaborar una adecuada defensa para el momento de la celebración del Consejo Disciplinario respectivo, motivo por el cual señalan que se negaron a firmar las actas levantadas en ese momento. Igualmente, alegaron que tampoco tuvieron acceso a las pruebas toxicológicas practicadas, por lo que no han podido ejercer el debido control sobre las mismas. Finalmente, fundamentan sus argumentos en el hecho de que durante el proceso jurisdiccional seguido ante la Sala del TSJ, la administración autora del acto impugnado se ha negado de manera reiterada (por omisión) a remitir el original del mencionado expediente administrativo.


NEGADO EL ACCESO A LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE

Al estudiar la situación, la Sala indicó que "debe entenderse que existe una grave presunción a favor del alegato de los recurrentes, en el sentido de que les fue negado el acceso a las actas que conformaban el expediente administrativo, lo cual les impidió ejercer una adecuada y correcta defensa de sus intereses en sede administrativa; presunción que deriva del incumplimiento por parte del autor del acto, en proporcionar a esta Sala los elementos de prueba necesarios que podrían desvirtuar dicho alegato; por lo tanto, considera la Sala que efectivamente, la Administración les ha violado su derecho a la defensa, lo cual acarrea la nulidad de las actuaciones impugnadas". Para la Sala Político-Administrativa "en los procedimientos administrativos celebrados en el presente caso, se les violó a los investigados el derecho a la defensa, por cuanto existe una presunción grave de que les fue negado el acceso a las actas que conformaban el expediente administrativo, todo lo cual vicia de nulidad los actos administrativos impugnados". Indica el fallo que la consecuencia lógica de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que ordena la destitución de un funcionario público es la restitución del mismo a su cargo; "sin embargo, en el caso de autos, el transcurso del tiempo desde que se ejecutara la mencionada destitución y la presente decisión, hacen surgir en esta Sala una duda razonable respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios, exigidos por las leyes y reglamentos, por parte de los recurrentes para ejercer efectivamente la función pública de seguridad del Estado (...)". En vista de lo anterior, el dictamen señaló que "considera indispensable este Supremo Tribunal que su reincorporación sea ordenada por el ente administrativo competente, sólo después de haberse comprobado que los actores cumplen con todos los requisitos para el ejercicio de tan delicada función pública".


SE ORDENÓ PAGO A LOS ACCIONANTES

Por último la Sala aclaró que independientemente de que se materialice o no la reincorporación de los recurrentes a sus cargos, "ello no impide que este Alto Tribunal le acuerde el pago de todos los salarios básicos dejados de percibir desde el momento en que fueron ilegalmente destituidos, toda vez que dicho pago constituye una indemnización, consecuencia del mal funcionamiento de la Administración, actuación que produjo un perjuicio en cabeza de la parte actora (...)". Ordenó la sentencia sobre ese particular el pago de todos los salarios dejados de percibir desde el momento en que se materializó su destitución hasta la fecha del presente fallo, cuyo cálculo deberá ser realizado por el Departamento de Recursos Humanos o su equivalente, de la Guardia Nacional, tomándose en cuenta únicamente el sueldo básico mensual correspondiente a los cargos desempeñados por los mismos para el momento de su destitución y sus correspondientes aumentos.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/02/2006

Pagina Web:
  

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