El Juzgado de Primera Instancia Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sentenció a un año y seis meses de prisión a Rivas Carrero por el referido delito contra una menor de edad. Ante la mencionada decisión el para entonces defensor de la hoy sentenciada, ejerció recurso de apelación, el cual fue contestado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público. Y en decisión del 9 de junio de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Táchira lo declaró sin lugar, confirmando así la sentencia previa que le condenó en 2003.
Contra la decisión de la Corte de Apelaciones la defensa de Yanis Dayana Rivas Carrero introdujo un recurso de casación y cumplido el lapso legal correspondiente para que tenga lugar la contestación del mismo; y no habiéndose realizado tal acto, se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Recordó la sentencia que de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, señala que en las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su limite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites. Asimismo podrán ser impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la culminación del proceso o hagan imposible su continuación.
Por consiguiente, tomando en cuenta lo señalado en el mencionado artículo 459 del COPP, la sentencia de la Corte de Apelaciones impugnada, no está sujeta a la censura de casación por lo que la Sala Penal en virtud de que el quantum de la pena asignada al delito no alcanza el límite señalado, declaró su inadmisibilidad.