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jueves, 23 de febrero de 2006 |
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Contra Resolución de CONATEL |
Sin lugar recurso de nulidad presentado por canal de televisión |
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Ver Sentencia
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La Resolución impugnada sancionó a la empresa Continental T.V., C.A. (Meridiano Televisión) con multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), por la presunta infracción de los artículos 5 y 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. |
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Con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 23 de junio de 2003 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Continental T.V., C.A. (Meridiano Televisión), contra la Resolución N° 202, de fecha 13 de septiembre de 2002, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Se desprende de la sentencia que el inicio del procedimiento sancionatorio estuvo motivado por la existencia de elementos derivados de un video contentivo de las transmisiones efectuadas por Meridiano Televisión, el 12 de abril de 2002, dos publicaciones contenidas en los Diarios Meridiano y 2001, del 13 de abril de 2002, de las cuales se desprende que presuntamente aquella decidió encender sus transmisiones en los estados Nueva Esparta, Sucre, Monagas y Bolívar, y dos publicaciones contenidas en las páginas 3 y 30 del Diario Meridiano de fecha 13 de abril de 2002, de las que se desprende que "la señal deportiva es vista en Caracas: 39-37; Caricuao: 35; Los Teques: 37-38; Litoral: 36; San Cristóbal: 30; Maracaibo: 35; Barquisimeto: 39; Valencia: 42; Maracay: 38; Guarenas-Guatire: 35; Pto. la Cruz-Barcelona: 37; Puerto Cabello: 39; Nueva Esparta:12; Sucre: 12; Monagas: 4; Ciudad Bolívar: 30; Pto. Ordaz: 38; DirecTV: 242".
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SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR MERIDIANO TV |
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EL ACTO IMPUGNADO LO DICTÓ AUTORIDAD LEGITIMADA PARA ELLO |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
23/02/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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