viernes, 24 de febrero de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admitida acción de nulidad presentada por Aerovías Venezolanas S.A. (AVENSA)
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la acción de nulidad presentada por la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas S.A. (AVENSA), contra una Resolución dictada el año 2003 por la Ministra del Trabajo (E), que declaró "...CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesto contra las empresas AEROVIAS AVENSA S.A. y SERVICIOS AVENSA S.A., y sus empresas filiales, y ordena el restablecimiento en su lugar de labores, de los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre el mes de julio de 1.999 y el mes de mayo de 2.000, ambos inclusive".

Después de revisar las causales de inadmisibilidad el Juzgado de Sustanciación contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y al no encontrarlas presentes en este caso, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En vista de la admisión el Juzgado de Sustanciación ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministra del Trabajo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión.

Se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Ministra del Trabajo el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Fecha de Publicación:
  24/02/2006

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