lunes, 03 de abril de 2006
Ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez
Sala de Casación Social declaró parcialmente con lugar demanda contra empresas de publicidad
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Se condenó a las sociedades mercantiles Imagen Publicidad C.A., Publicidad Vepaco C.A., K.C.V. de Venezuela C.A., Rosstro C.A. y VEVAL, C.A. cancelar a Aleida Coromoto Velasco de Salazar la suma de Bs. 13.954.995,83, cantidad que deberá ser indexada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social
La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Aleida Coromoto Velasco de Salazar, en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, contra Imagen Publicidad C.A., Publicidad Vepaco C.A., K.C.V. de Venezuela C.A., Rosstro C.A. y VEVAL, C.A.

En el presente caso el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 28 de junio de 2005, conociendo de los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, declaró: parcialmente con lugar el interpuesto por Velasco de Salazar, sin lugar el ejercido por la representación judicial de las empresas codemandadas y parcialmente con lugar la demanda.

Contra la anterior decisión la representación judicial de las demandadas anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. La representación de la parte actora impugnó la formalización del recurso.


CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

Alegó la representación de las empresas demandadas la infracción del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por denotar la sentencia impugnada el vicio de inmotivación por contradicción. La Sala del Alto Tribunal del país al estudiar el recurso de casación constató que en el presente caso en la oportunidad de motivar la solución de la controversia el Tribunal Superior esboza las razones que lo conducen a condenar los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, preaviso, antigüedad, días adicionales de antigüedad y paro forzoso, y la consecuente proyección pecuniaria de los mismos. "No obstante, tal y como lo señala la accionada recurrente, al contrastarlo con el dispositivo del fallo, lucen evidentemente contradictorios los montos expuestos en ambas partes de la decisión, y si bien no se configura técnicamente el vicio de contradicción en los motivos, si se advierte una manifiesta incongruencia entre la parte motiva del fallo y su dispositivo, lo cual hace procedente la denuncia esgrimida", indica el fallo del Máximo Tribunal, por lo que se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, siendo anulado el fallo impugnado.


EL FONDO DEL PRESENTE CASO

La Sala de Casación Social al estudiar el fondo del presente caso, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Aleida Coromoto Velasco De Salazar, y condenó a las empresas Imagen Publicidad C.A., Publicidad Vepaco C.A., K.C.V. de Venezuela C.A., Rosstro C.A. y VEVAL, C.A. a cancelarle Bs. 14.293.768,90, por concepto de utilidades; Bs. 3.509.970,87, por de vacaciones y bono vacacional; Bs. 212.906,37, por preaviso omitido; Bs. 23.524.852,85, por prestación de antigüedad; Bs. 1.380.922,88 por días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.42.922.421,87, además de lo que resulte de la experticia ordenada por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala. Sin embargo, indica el fallo del Alto Tribunal, al haber quedado evidenciado que la demandante percibió por conceptos de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 22.878.949,34, y como quiera que es un hecho no controvertido que ella suscribió transacción laboral, el 21 de noviembre de 2000, y en atención a la misma, le fue cancelada la cantidad de Bs. 6.088.476,70, de la estimación total del monto condenado deberá descontarse la sumatoria de ambas cantidades, es decir, Bs. 28.967.426,04.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2006

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