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lunes, 03 de abril de 2006 |
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La persona que motiva la sentencia no se encuentra recluida en el país |
Sala Penal se declara impedida para decidir en torno a solicitud de extradición |
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Ver Sentencia
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Para decidir, la Sala tomó en cuenta el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo referente a la extradición pasiva
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, se declaró impedida de declarar la procedencia o no de la solicitud de Waldemar Janusz Szymanczak, de nacionalidad polaca, por cuanto no se encuentra recluido en ningún centro carcelario del país.
En torno a este caso, la instancia penal, recibió un oficio expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, a través del cual se remite a la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia una nota con fecha 27 de julio de 2005, bajo el número ERCP-393-05 que fue emanada de la Embajada de la República de Polonia en Caracas, referida a la solicitud de extradición de Janusz Szymanczak, nacido en Varsovia, por encontrarlo autor del delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 268 inciso 1 y 294 inciso 1, en concordancia con el artículo 12 del Código Penal de la República de Polonia.
Según señala la sentencia, el 3 de marzo de 2006 fue recibida en la secretaría de la Sala ya mencionada el oficio fechado el 7 de febrero de 2006, emitido por el viceministro de seguridad jurídica, Rafael Ricardo Jiménez, en el que se informó que ciudadano polaco no está en situación de reclusión.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
03/04/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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