lunes, 03 de abril de 2006
La persona que motiva la sentencia no se encuentra recluida en el país
Sala Penal se declara impedida para decidir en torno a solicitud de extradición
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Para decidir, la Sala tomó en cuenta el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo referente a la extradición pasiva




La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, se declaró impedida de declarar la procedencia o no de la solicitud de Waldemar Janusz Szymanczak, de nacionalidad polaca, por cuanto no se encuentra recluido en ningún centro carcelario del país.





En torno a este caso, la instancia penal, recibió un oficio expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, a través del cual se remite a la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia una nota con fecha 27 de julio de 2005, bajo el número ERCP-393-05 que fue emanada de la Embajada de la República de Polonia en Caracas, referida a la solicitud de extradición de Janusz Szymanczak, nacido en Varsovia, por encontrarlo autor del delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 268 inciso 1 y 294 inciso 1, en concordancia con el artículo 12 del Código Penal de la República de Polonia.





Según señala la sentencia, el 3 de marzo de 2006 fue recibida en la secretaría de la Sala ya mencionada el oficio fechado el 7 de febrero de 2006, emitido por el viceministro de seguridad jurídica, Rafael Ricardo Jiménez, en el que se informó que ciudadano polaco no está en situación de reclusión.





CONSIDERACIONES DE LA SALA


Habiendo revisado el caso, la Sala manifiesta el impedimento de resolver la procedencia o no de la solicitud hecha por Waldemar Janusz y realizada por el gobierno polaco, tal como lo expresó el viceministro de Seguridad Jurídica sobre la no reclusión en el territorio venezolano.

Para decidir, la Sala tomó en cuenta el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo referente a la extradición pasiva con los siguientes términos: "Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida".
E
n virtud de lo anterior, la Sala Penal, se declaró impedida de resolver a la fecha, la procedencia o no de la solicitud de Janusz Szymanczak que fuera hecha por el Gobierno de la República de Polonia.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2006

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