martes, 04 de abril de 2006
En sentencia de la Sala de Casación Civil
Declarado sin lugar recurso de casación en caso de empresa agroindustrial
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La Sala enfatizó que se desechó la denuncia bajo análisis, sin entrar al examen del fondo de la misma, por indebida fundamentación, y resaltó que la denuncia está plagada de imprecisiones que dificultan conocer exactamente en qué consisten las infracciones alegadas, denotándose una ausencia de claridad y precisión en lo que se pretende, que dejan a la denuncia sin fundamentación

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Luego de declararse competente para decidir la Sala señaló que se desechó la denuncia bajo análisis, sin entrar al examen del fondo de la misma, por indebida fundamentación, ya que se evidenció deficiencia en la técnica empleada para el planteamiento de la denuncia, la cual es inconciliable a la evidencia de incongruencia normativa utilizada, que impide volcar la flexibilidad abanderada por la Sala para determinar el sentido propio de la denuncia; que de hacerlo estará supliendo una obligación propia del formalizante y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden a la inherencia como tribunal de derecho que es. La Instancia judicial indicó que en reiteradas decisiones, se ha establecido que corresponde a los abogados en ejercicio de su profesión y que actúan ante esta sede en defensa de los derechos de su mandante, ser diligentes en sus actuaciones, cumplir con sus cargas y con las previsiones a que hace referencia el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Así, la correcta y completa presentación del escrito de formalización es de su única responsabilidad, so pena de ser sancionado con la perención, de conformidad con el artículo 325.

Destacó también que el recurrente fundó su denuncia en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo delatar una subversión procedimental sin señalar el menoscabo al derecho de defensa que ésta pudo producirle a la parte recurrente, requisito imprescindible para cumplir con la técnica para formalizar este tipo de denuncia en casación, pues aún cuando existiera el quebrantamiento de normas procesales, la nulidad y consecuente reposición sólo se justificaría, si se le menoscabó el derecho de defensa a las partes o a una de ellas.

Luego y bajo ese mismo motivo de casación, se señaló que la recurrida infringió por falta aplicación el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual constituye una mezcla indebida de denuncias por defecto de actividad e infracción de la ley, que hacen imposible su resolución.

La Sala enfatizó que se desechó la denuncia bajo análisis, sin entrar al examen del fondo de la misma, por indebida fundamentación, y resaltó que la denuncia está plagada de imprecisiones que dificultan conocer exactamente en qué consisten las infracciones alegadas, denotándose una ausencia de claridad y precisión en lo que se pretende, que dejan a la denuncia sin fundamentación, motivo por el cual la Sala estima que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera la Sala observó que se confunde la esencia de la denuncia, porque el formalizante reveló de manera ambigua debido a que denuncia un artículos del Código Civil, sin determinar en sí cómo fue infringido; vaga, ya que denuncia una supuesta violación del artículo por falsa, y más adelante alegó que la misma norma está infringida por falta de aplicación; e ininteligible, dado que se dedica a transcribir un acta del proceso con una confusa exposición de sus argumentos, sin expresar con claridad cómo la infracción del artículo denunciado, influyó de forma determinante en el dispositivo del fallo.


DECISIÓN

Por lo señalado anteriormente y al no contener ninguna fundamentación ni coherencia argumentativa y entremezclar indebidamente las denuncias, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jacobo Zoller Rechler, Nelly Guanaguaney de Zoller e Inversiones Davireca C.A, a fin de evitar tediosas repeticiones inútiles y el desgaste de la jurisdicción, y además consideró innecesario realizar nuevamente los razonamientos expuestos.


Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  04/04/2006

Pagina Web:
  

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