miércoles, 05 de abril de 2006
Intentada por la Asociación de Vecinos Asoparque Los Caobos
Admiten acción de nulidad contra acuerdo del Municipio Libertador que asigna nuevas variables urbanas
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por el apoderado de la Asociación de Vecinos Asoparque Los Caobos, contra el auto dictado por el referido juzgado el 15 de enero de 1998, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo que intentó el titular de dicha asociación contra un acuerdo emanado del Concejo Municipal del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, que guarda relación con la nueva asignación de variables urbanas.

El Juzgado, una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las relativas a la competencia y caducidad ya examinadas, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad, interpuesta el 18 de noviembre de 1997, por el mencionado abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter de apoderado de Alfredo Briceño Peña, quien a su vez actuó en su condición de presidente de la asociación de Vecinos ASOPARQUE Los Caobos

Dicho recurso fue ejercido contra "el acto administrativo dictado el 24 de diciembre de 1996, por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante el cual se aprobó la asignación de nuevas variables urbanas fundamentales para la parcela ubicada entre el Boulevard Santa Rosa (antes calle Real de Quebrada Honda) y la conexión vial de la Avenida Libertador con el Paseo Colón, Sector Quebrada Honda, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Federal, signada con el Código Catastral No. 05-13-07-05, No. Cívico 7-A"

En consecuencia, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la LOTSJ, ordenó citar al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión Nº 06536 y del presente auto.

También el Juzgado ordenó librar el correspondiente cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, relativa a la "suspensión del uso de dicho fondo de comercio hasta tanto no se dicte el fallo definitivo", el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala Político-Administrativa del 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado".

Fecha de Publicación:
  05/04/2006

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