jueves, 06 de abril de 2006
Ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Desestimado recurso presentado por adolescente condenado en hecho donde fue violada y asesinada menor de edad
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La Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, revisó el fallo impugnado "y encuentra que el mismo esta ajustado a derecho", indicó el fallo
Con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala de Casación Penal desestimó, por manifiestamente infundado, un recurso presentado por la defensa de un adolescente, condenado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de 5 años, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y abuso sexual en grado de coautoría, en perjuicio de una menor de edad.

Los hechos que originaron el presente juicio ocurrieron el 18 de enero de 2004, cuando una menor de 11 años de edad se encontraba en su residencia ubicada en la vía El Basurero, Puerto Píritu estado Anzoátegui, en compañía de dos de sus hermanos, también menores de edad y se introdujeron en su residencia varios sujetos siendo la niña víctima de abuso sexual y además produciéndole la muerte.

Por estos hechos fue declarado culpable un adolescente y condenado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de 5 años, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y abuso sexual en grado de coautoría, pero la representación del condenado apeló el fallo, sin embargo la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal de los estados Anzoátegui y Monagas, el 10 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso.

Contra el fallo anterior la defensora del adolescente presentó recurso de casación, que al ser estudiado por la Sala del Máximo Tribunal, constató que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de sus denuncias.

Señaló la Sala en su sentencia que "ante la deficiente, confusa y desordenada fundamentación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto".



Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/04/2006

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