viernes, 07 de abril de 2006
Ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León
Sala de Casación Penal declaró procedente solicitar extradición de ciudadano venezolano al Gobierno de Curazao
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La Sala ordenó remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio de Interior y Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, además ordenó remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional



La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró procedente solicitar la extradición de Luis Andrés López Carnicer, imputado por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego en agravio de David Antonio Pereira Osman, al Gobierno de Curazao.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa de López Carnicer, realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la Juez Lila Valera de Sequera, el 8 de noviembre de 2005.

En el presente caso el mencionado Tribunal de Primera solicitó que se tramite la extradición activa de López Carnicer, de nacionalidad venezolana, porque según comunicación emanada de la División de Investigaciones de la Dirección de Policía Internacional (Interpol-Caracas) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que él se encuentra presumiblemente en la Isla de Curazao, toda vez que el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego en agravio de David Antonio Pereira Osman.


BASAMENTO JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN

Recordó la Sala que el Código Penal en su artículo 3 dispone que "Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la Ley venezolana". Disposición que consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su ámbito territorial". Por su parte el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal establece que "La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República" y el artículo 392 del COPP contempla la extradición activa, y expresa: "Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda". Agrega el mismo artículo que "en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contínuos a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional". Aclaró la Sala que entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, hasta la presente fecha no se ha suscrito tratado de extradición, "es por ello, que en estos casos la Sala en anteriores oportunidades ha resuelto de conformidad con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando diversos tratados de extradición suscritos por la República de Venezuela con otros países, las cuales son leyes vigentes en la República".


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En vista de que se tiene noticias que Luis López Carnicer está en Curazao; que se le imputa la comisión de unos hechos que tanto en el país requirente como en el requerido constituyen delito; que según la legislación patria la acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, no están castigados con la pena de muerte, ni con pena a perpetuidad o mayor de treinta años, que además no son delitos de los denominados políticos ni conexos, por lo que no existe obstáculo legal para continuar con su juzgamiento en nuestro territorio, la Sala de Casación Penal declaró procedente solicitar al Gobierno de Curazao la extradición activa del solicitado, "por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano", concluyó el fallo de la Sala de Casación Penal.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/04/2006

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