lunes, 10 de abril de 2006
No puede negarse tal derecho con el argumento de la consulta al sistema Juris 2000
TSJ exhorta a los Juzgados a permitir el acceso a las actas del proceso en los términos que establecen las normas
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La Sala aclaró que lo anterior no debe entenderse como una descalificación al JURIS 2000, sistema artífice de la modernización de nuestros Tribunales de Justicia, sino como un llamado de atención sobre sus limitaciones, una de las cuales es, por ejemplo, que no puede sustituir la consulta del expediente pues los registros informáticos aportan un resumen de las actuaciones pero no las transcriben y, en ese sentido, el acceso al expediente a través del sistema es limitado



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, exhortó a los Juzgados de la República a permitir el acceso a las actas del proceso en los términos y condiciones que establecen las normas, sin que pueda negarse tal derecho a las partes bajo el argumento que deben limitarse a la consulta del sistema informático Juris 2000.

Tal exhorto se derivó de la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, intentado por Alida Teresa Pernalete Gásperi, sin la asistencia de un profesional del derecho.

En consecuencia, la Sala Constitucional revocó la decisión objeto de consulta y declaró sin lugar la pretensión de amparo de Alida Teresa Pernalete Gasperi contra la negativa de acceso a los expedientes nos KH07-Z-2000-000369, 14242 y 14203 por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara e inadmisible, sobrevenidamente, la pretensión de amparo contra de la negativa de acceso a las actas procesales nos KH07-Z-2002-000054 y KH07-Z-2002-000018.


ORIGEN DEL CASO

El caso se inicia el 24 de septiembre de 2004, cuando Alida Teresa Pernalete Gásperi, sin la asistencia de un profesional del derecho, intentó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del estado Lara, amparo contra la Coordinadora del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del de dicha entidad, abogada Erlinda Oropeza, por cuanto ésta le "impide tener acceso a todos los expedientes que se encuentran en el archivo de este Juzgado de Protección signados con los números: KH07-Z-2002-000054; KH07-Z-2002-000018; KH07-Z-2000-000369; 14242 situación de peligro; 14203 Alimento pensión", para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a petición y oportuna respuesta que reconoce el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Observó la Sala que en el presente caso, la utilización del Juris 2000 permite que las partes consignen actuaciones sin tener a la vista el expediente de la causa ya que no se requiere que las diligencias se extiendan directamente en el expediente sino su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; sin embargo, eso no significa que las partes no tengan derecho a la revisión de las actas procesales cuando así lo requieran, pues tal como declaró la Sala Constitucional en su oportunidad, el acceso directo a las actas procesales es indispensable para la obtención de certeza de lo que ocurre en el juicio y para que en consecuencia se defiendan con conocimiento de causa. Resalta la Sala que "no puede equipararse el acceso físico a las actas con la consulta de actuaciones en el Juris 2000, porque el expediente da fe de lo ocurrido en una causa particular, pero no puede afirmarse lo mismo respecto del sistema informático a que se ha hecho referencia, pues en primer lugar, sus registros no cumplen con los requisitos que establecen los artículos 6, único aparte, y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Máximo Tribunal no otorga fe pública a los registros del sistema Juris 2000". Así las cosas, la Sala ordenó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara la remisión de copias certificadas de los libros de préstamos de expediente a los abogados y público en general, en el área del archivo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondientes a las oportunidades en que, según la parte actora, se le negó el acceso a las actas. Luego de la revisión de esas copias certificadas la Sala observó que en las mismas no aparece que la parte actora haya solicitado los expedientes nº KH07-Z-2000-000369, nº 14242 ni nº 14203, razón por la cual declara sin lugar el amparo respecto de la negativa de acceso a las actas de esas causas. Por otra parte, la Sala apreció que las solicitudes que hizo la parte actora a finales de 2003 y constan en los folios 257, 265, 269 del libro de préstamo de expedientes, no corresponden a alguno de los expedientes que motivaron la demanda de autos sino al nº 01-898.


DECISION

De lo anterior, la Sala estableció que la demanda de amparo fue interpuesta el 24 de septiembre de 2004 y "antes de esa oportunidad, en marzo de 2004, a la parte actora no se le permitió ver las actas procesales en cuestión, negativa que no aparece justificada en que el expediente se encontrase fuera del Archivo de la Sede (Alguacilazgo, Secretaría etc.). Esa denegación pura y simple, como se dijo supra, es violatoria al derecho de la parte actora al acceso a las actas procesales; sin embargo, dicha situación no se prolongó en el tiempo por cuanto, posteriormente, se le permitió la consulta del expediente nº KH07-Z-2002-000054, motivo por el cual la pretensión de amparo, en relación con los expedientes en referencia, se declara inadmisible con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla". En conclusión, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara que declaró improcedente la demanda de amparo; declaró sin lugar la pretensión de amparo respecto del supuesto impedimento de acceso a los expedientes nos KH07-Z-2000-000369, 14242 y 14203 y declaró sobrevenidamente inadmisible la pretensión de amparo respecto de los expedientes nos KH07-Z-2002-000054 y KH07-2002-000018. La Sala Constitucional igualmente ordenó la remisión de copia certificada de este fallo a los Jueces Rectores y Presidentes de Circuito de todas las circunscripciones y circuitos judiciales para que lo a su vez lo remitan a los Juzgados de aquellas. Para finalizar la Sala aclaró que lo anterior no debe entenderse como una descalificación al JURIS 2000, sistema artífice de la modernización de nuestros Tribunales de Justicia, sino como un llamado de atención sobre sus limitaciones, una de las cuales es, por ejemplo, que no puede sustituir la consulta del expediente pues los registros informáticos aportan un resumen de las actuaciones pero no las transcriben y, en ese sentido, el acceso al expediente a través del sistema es limitado y, por ello, en ciertos casos su sola consulta no permite a las partes la toma de decisiones sobre las estrategias procesales que consideren beneficiosas para el logro de sus objetivos. Si bien las partes y el público pueden conformarse con ese acceso restringido, no puede obligárseles a ello sin que se infrinjan sus derechos a la defensa y al debido proceso.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/04/2006

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