|
|
lunes, 10 de abril de 2006 |
|
No puede negarse tal derecho con el argumento de la consulta al sistema Juris 2000 |
TSJ exhorta a los Juzgados a permitir el acceso a las actas del proceso en los términos que establecen las normas |
|
Ver Sentencia
|
|
|
La Sala aclaró que lo anterior no debe entenderse como una descalificación al JURIS 2000, sistema artífice de la modernización de nuestros Tribunales de Justicia, sino como un llamado de atención sobre sus limitaciones, una de las cuales es, por ejemplo, que no puede sustituir la consulta del expediente pues los registros informáticos aportan un resumen de las actuaciones pero no las transcriben y, en ese sentido, el acceso al expediente a través del sistema es limitado
|
|
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, exhortó a los Juzgados de la República a permitir el acceso a las actas del proceso en los términos y condiciones que establecen las normas, sin que pueda negarse tal derecho a las partes bajo el argumento que deben limitarse a la consulta del sistema informático Juris 2000.
Tal exhorto se derivó de la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, intentado por Alida Teresa Pernalete Gásperi, sin la asistencia de un profesional del derecho.
En consecuencia, la Sala Constitucional revocó la decisión objeto de consulta y declaró sin lugar la pretensión de amparo de Alida Teresa Pernalete Gasperi contra la negativa de acceso a los expedientes nos KH07-Z-2000-000369, 14242 y 14203 por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara e inadmisible, sobrevenidamente, la pretensión de amparo contra de la negativa de acceso a las actas procesales nos KH07-Z-2002-000054 y KH07-Z-2002-000018.
|
|
ORIGEN DEL CASO |
|
|
|
CONSIDERACIONES DE LA SALA |
|
|
|
DECISION |
|
|
|
Autor: |
PRENSA/TSJ |
|
Fecha de Publicación: |
10/04/2006 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|