lunes, 10 de abril de 2006
Ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares
Inadmisible recurso en caso de hundimiento de gabarra cargada con carbón en el Lago de Maracaibo
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El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, que "el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas", lo cual no se cumple en el presente caso.

EL HUNDIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN

El presente juicio tuvo su origen el 25 de febrero de 2001 en el muelle de Palmarejo Sur, en el Lago de Maracaibo, estado Zulia, cuando la gabarra denominada TCSV-2 matrícula AJZL-22615, propiedad de la Empresa Transcoal Sea de Venezuela, descargaba una remesa de 1.100 toneladas de carbón en el buque Somerset, pero la gabarra durante este proceso se hundió con un cargamento aproximado de 800 toneladas de carbón, lo que contaminó con sulfato las agua del lago. El Ministerio Público acusó por el hecho a José Gregorio Sánchez García, Gerente General de la mencionada empresa, sin embargo, el 2 de junio de 2004 el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, decretó el sobreseimiento de la causa seguida en su contra, por el delito de vertido ilícito. El referido fallo fue apelado por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público y la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, el 6 de agosto de 2004 la declaró con lugar y anulo la decisión de primera instancia, desaplicó por control difuso los artículos 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 de la Ley Penal del Ambiente y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar.


AMPARO ANTE EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS

Luego, el 13 de septiembre de 2004, el defensor del acusado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia contra el referido fallo de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia. Posteriormente, el 16 de marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la misma entidad admitió la acusación del Ministerio Público y ordenó el pase a juicio del José Gregorio Sánchez. El auto de admisión fue apelado por la defensa del acusado, pero la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el 25 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de apelación por ser inapelable y ordenó el pase a juicio. Sin embargo, el 15 de abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló el fallo del 6 de agosto de 2003 de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y ordenó la reposición de la causa al estado que la Corte de Apelaciones se pronuncie de nuevo sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra el auto del Juzgado Décimo Tercero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, cumpliendo lo ordenado por la Sala Constitucional, el 5 de diciembre de 2005 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó el fallo del Juzgado Décimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.


PRESENTADO RECURSO DE CASACIÓN

El Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra el referido fallo de la Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia indicó en su sentencia que la pena prevista en el señalado artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, para el delito de vertido ilícito es de tres meses a un año de prisión. Al respecto la Sala indicó que la pena privativa de libertad establecida para el delito en su límite máximo no excede de los cuatro años, requisito este exigido para la admisibilidad del recurso de casación de acuerdo con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo anterior, "el fallo de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal no puede ser impugnado mediante el recurso de casación. En consecuencia y sobre la base de la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/04/2006

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