lunes, 10 de abril de 2006
En ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero
Declarado con lugar recurso de control en caso Corposalud-Aragua
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Corposalud- Aragua negó que los intereses de mora no hayan sido calculados a la tasa activa del Banco Central, así como cada uno de los montos expuestos en el libelo de la demanda
La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la Corporación de Salud del estado Aragua (Corposalud-Aragua) contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual declaró desistido el recurso de apelación por incomparecencia a la celebración de la audiencia de apelación, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales de Trina Betancourt, Norberto Bolívar, Carmen Córdova, Dilia Herrera, Sara Guzmán, Felipe Pérez, Miguel Peña, Petra Riera, María Segovia y María Sánchez. También se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de diferencia de deudas laborales.

ALEGATOS DE LA PARTES

Corposalud-Aragua alegó que el sentenciador de alzada incurrió en la violación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación, al confirmar la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que ordenó el pago de los intereses de mora devengados en los literales a y b del artículo 666 de esta Ley.

Asimismo señaló, que el Juez Superior infringió por errónea interpretación el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo "...en cuanto a los conceptos que se deben tomar en cuenta para el cálculo de los intereses de mora.", sin embargo, observa la Sala la falta en la cual incurre el recurrente al no fundamentar la violación de la norma jurídica denunciada.

También indicó que el sentenciador de alzada contravino la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 19 de junio y 16 de diciembre del año 2003, al condenar en costas a la parte demandada, aún cuando la misma se trata de una persona jurídica de carácter público. Por su parte, los trabajadores afirmaron haber prestado sus servicios en calidad de obreros, en forma regular, permanente y subordinada, por tiempo indeterminado y devengando un salario por unidad de tiempo, concediéndoles Corposalud-Aragua el beneficio de la jubilación en fecha 01 de diciembre del año 2003, según Resolución N° 190, mediante la cual le cancelaron sus prestaciones sociales, sin tomar en cuenta en dicho cálculo el cómputo de los intereses de la prestación de antigüedad y los acumulados que forman parte integral del capital para calcular los nuevos intereses que se generan.

Además indicaron que no se les calculó el interés por mora por la fecha en que fueron cancelados los pasivos laborales, por lo que la demandada les adeuda, a su decir, la cantidad Bs. 87.368.555,82, distribuidos entre cada uno de los codemandantes, así como los intereses moratorios, la indexación sobre el monto demandado y las costas y costos del proceso.


OBSERVACIONES DE LA SALA

Luego de declarase competente para decidir la Sala observó que los montos señalados como adeudados en el libelo de la demanda, referido a los intereses sobre prestaciones sociales, fueron calculados erróneamente en forma mensual por la parte accionante en su escrito libelar, ya que el artículo 108 de la Ley sustantiva del Trabajo estipula que los mismos "...serán acreditados o depositados mensualmente..." al trabajador, también establece que serán pagados anualmente por cada año de servicio causados mensualmente. Es así como resultó forzoso para la Sala declarar la improcedencia del pago por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 y vista la falta en la cual incurrió el demandante al aplicar erróneamente la norma antes mencionada.

Para finalizar la Instancia del Máximo Tribunal destacó que la parte demandada no demostró que dichos intereses fueron cancelados oportunamente, razón por la que la Sala ordenó el pago de los mismos, así como la indexación y los intereses de mora sobre el monto que resulte del cálculo condenado a pagar, los cuales serán harán través de una experticia complementaria del fallo a ser realizada por un único experto contable designado por el Juzgado de la causa.


Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  10/04/2006

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