martes, 18 de abril de 2006
Dictaminó la Sala de Casación Civil
Inadmisible recurso de nulidad en caso de Asociación Civil en el estado Lara
En el caso también se revocó el auto de fecha 4 de marzo de 2005, denegatorio de los recurso de nulidad y casación anunciados por Diego Martín Pargas, en su carácter de presidente de la asociación civil Provivienda Unexpo

OBSERVACIONES DE LA SALA

La instancia judicial después de declararse competente para decidir, señaló que mediante sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2004, se declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado Oscar Ojeda Palma, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la circunscripción judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.

Señaló que fue evidente que en la sentencia de casación previa a la actualmente recurrida, se declaró procedente un vicio por defecto de actividad, de los fundamentados en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, como es el denominado vicio de ultrapetita contenido en los artículos 12 y 244. Por tanto, en el presente asunto la recurrida en nulidad no contrarió ninguna doctrina casacional basada en algún error de juzgamiento, lo que, en aplicación de la doctrina anteriormente transcrita, hace inadmisible el recurso de nulidad intentado contra la recurrida, tal como se declaró de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

Igualmente indicó que en cuanto a la procedencia del recurso de nulidad, la Sala ha señalado reiteradamente que "si no existe doctrina que deba acatarse, no hay lugar a la admisión del recurso de nulidad, que... procede solamente contra la sentencia de reenvío ocasionada por la casación fundamentada en errores de juicio que vinculan inexorablemente al juez de reenvío a la doctrina, tanto estimatoria como desestimatoria..." .

Por tanto, en el presente asunto la recurrida en nulidad no contrarió ninguna doctrina casacional basada en algún error de juzgamiento, lo que hace inadmisible el recurso de nulidad intentado contra la recurrida.

De esta manera la Sala de Casación Civil señaló que tratándose el asunto de marras de una sentencia dictada en fase de reenvío, en el cual se tiene por cumplido el requisito de la cuantía y por cuanto la naturaleza de la misma es de aquellas contra las cuales se admite el recurso de casación, el mismo es admisible, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.


Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  18/04/2006

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