jueves, 20 de abril de 2006
Sala Civil también declaró improcedente la denuncia
Sin lugar recurso presentado por caso de reintegro de alquileres
Ver Sentencia

La Sala observó que el fallo recurrido es fundamento de una cuestión jurídica previa, que conforme a la naturaleza de lo resuelto, hace innecesario examinar el fondo del asunto principal debatido.


DENUNCIA DEL FORMALIZANTE


En torno a este caso, el formalizante denunció la infracción del artículo 243 ordinales 3° y 4°, por considerar que la recurrida incurrió en los vicios de indeterminación de la controversia e inmotivación, al tiempo que argumentó que el juzgador, al momento de decidir, obvió el supuesto de hecho planteando la norma anteriormente transcrita y que no establece la relación de los hechos motivo de la decisión.

En este sentido, "consta en las actas que conforman el expediente, que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 8°, la cual el Juzgado a-quo declaró en su oportunidad con lugar; al decidir en su sentencia definitiva de fecha 19 de julio del presente año 2005, que corre inserta a los folios 1.013 al 1.037 (...) significa, que al existir un silencio absoluto sobre la incidencia que implica la prejudicialidad, como los demás actos del proceso en el contenido de la sentencia, se evidencia la falta de relación de los hechos ocurridos durante el desarrollo del proceso, los cuales determinan la conclusión lógica que debe hacer el Juez sobre las pretensiones controvertidas, cuya inexistencia violenta la obligación que impone el contenido del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil".

Más adelante expresa que "no consta en el fallo, que el juzgador haya hecho un análisis pormenorizado y concordante de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa, desde la fecha de pronunciamiento de la decisión apelada, hasta la fecha de ejercicio de la apelación, que lleven al convencimiento de la extemporaneidad de la misma, lo que conduce a un pronunciamiento o fallo inmotivado".


CONSIDERACIÓN DE LA SALA CIVIL


Después de revisar el expediente, la Sala observó que el fallo recurrido es fundamento de una cuestión jurídica previa, que conforme a la naturaleza de lo resuelto, hace innecesario examinar el fondo del asunto principal debatido. Efectivamente, la providencia recurrida declaró, a solicitud de parte, la extinción del proceso, conforme lo prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia legal prevista en el artículo 271, es decir, la prohibición de volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos, después de verificada la extinción. Asimismo, expresa que "las denuncias, tanto las referidas a la forma de la sentencia, como las imputaciones de fondo deben estar dirigidas a combatir esa cuestión de derecho con influencia decisiva en el mérito de la controversia".
Observó también que el formalizante, lejos de atacar la cuestión jurídica previa que no permitió el análisis de fondo de la presente causa, denuncia la indeterminación de la controversia, la cual, el tribunal de Alzada no estaba en la obligación de establecer al considerar que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora había sido ejercido de manera intempestiva, tomando como sustento de su decisión el cómputo emanado del Tribunal de la causa.


DECISIÓN

Finalmente, en cuanto a la inmotivación invocada por el recurrente, observó la Sala del texto parcial de la recurrida transcrito en este fallo, que el sentenciador de alzada determinó tanto la fecha en la cual se produjo la decisión, como la fecha en que fue ejercido el recurso de apelación, concluyendo que, en base al computo solicitado por esa instancia al tribunal de la cognición, éste había sido extemporáneo. Por las razones anteriormente expuestas, la Sala declaró improcedente la presente denuncia, y decidió declarar sin lugar el presente recurso de casación.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/04/2006

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