jueves, 20 de abril de 2006
Dictamen de la Sala Constitucional
Admitido amparo contra presunta omisión de pronunciamiento del Ministro de Alimentación
Ver Sentencia

En vista de la admisión de la acción de amparo la Sala ordenó notificar al Ministro de Alimentación, General de Brigada (Ej) Rafael Oropeza y la notificación del Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, que tienen su origen en la tramitación hecha por la sociedad mercantil ZMO Comercial para la importación a Colombia de papas para uso industrial y consumo humano

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Según explicó en su escrito ZMO Comercial, C.A. se dedica a la importación de diversos productos o rubros que pueden ser calificados como productos agrícolas para consumo humano y que dada sus características son usualmente importadas por ella de diversos países, por lo que procedieron a realizar las gestiones pertinentes para la compra de papa para uso industrial y consumo humano en Colombia, importación ésta que no está sometida a ningún requisito de tipo legal de necesario cumplimiento como no sea precisamente, el de la obtención de los permisos fitosanitarios, según precisaron. Esgrimieron que la falta de producción nacional de papa para uso industrial, motivó que hayan iniciado el procedimiento para importarla, pero que el Ministerio de Alimentación no ha dado respuesta a ninguna de las solicitudes formuladas. Para la parte accionante la negativa de oportuna respuesta les genera inseguridad y desconcierto y las compras realizadas en el exterior para asegurar la importación de los rubros mencionados pueden verse afectadas ante la falta de certeza y de específica expedición de los certificados solicitados. Para ZMO Comercial, C.A. la situación planteada vulneró sus derechos a ser oída, a recibir oportuna respuesta, al trabajo, a la propiedad, al libre comercio y a la libertad de empresa, contenidos en los artículos 50, 51, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitó la parte recurrente que se decretara el amparo y se ordene al Ministro de Alimentación, expedir los Certificados de No Producción Nacional para permitir la importación para uso industrial, correspondiente a las solicitudes señaladas, sin pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dada su exención en el presente caso. Debido al carácter perecedero del producto, solicitó la parte accionante que se acordara medida cautelar innominada, para que mientras se resolviera el fondo del asunto, les sea permitido importar y en consecuencia, nacionalizar las cantidades correspondiente al rubro de papa para uso industrial, cancelando los impuestos y derechos que correspondan al Fisco Nacional, de acuerdo a la legislación aduanera a excepción del IVA.


ADMITIDA LA ACCIÓN DE AMPARO

La Sala Constitucional al estudiar la admisibilidad de la acción de amparo, verificó que la misma no está incursa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y luego de constatar que se cumplieron los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 de la mencionada Ley, se admitió la pretensión de amparo. Como consecuencia de la admisión se ordenó notificar al Ministro de Alimentación, General de Brigada (Ej) Rafael Oropeza, además, notificar al Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento. Además fue ordenado a la Secretaría de la Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.


SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación con la medida cautelar innominada solicitada concluyó la Sala que "pese al hecho de que los productos a importarse son perecederos no puede acordar la medida solicitada, pues ello excedería, en caso de que se declarara con lugar el amparo invocado, los efectos de la sentencia a dictarse; aunado a que tal innovación en la situación jurídica del accionante por el otorgamiento de la misma escapa de su finalidad, y la solicitud incide directamente sobre la respuesta que al efecto pueda dar el Ministro de Alimentación acerca de la expedición de los Certificados de No Producción Nacional solicitados", por lo que se declaró improcedente esta petición.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/04/2006

Pagina Web:
  

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