lunes, 24 de abril de 2006
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Negada radicación solicitada por señalado como autor de presunto atentado contra el gobernador de Anzoátegui
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El dictamen de la Sala del Alto Tribunal señala "que no puede considerarse como una escandalosa manipulación, ni mucho menos como una alarma pública, las reseñas periodísticas referidas al caso", lo cual fue alegado por la defensa de Antonio Regalado Moreno, para fundamentar la solicitud de radicación
Con ponencia del presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, se declaró sin lugar una solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, contra Antonio Regalado Moreno, por la supuesta comisión del delito de porte ilícito de arma de guerra, usurpación de funciones, títulos y honores. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en el dictamen.

La solicitud fue planteada por la defensa privada del solicitante, la cual para fundamentar sus alegatos, entre otras cosas, presentó diferentes notas informativas impresas en diarios de circulación nacional y regional, entre las cuales se mencionan: ejemplar del diario El Tiempo, 9 de agosto de 2005, titular: "Policía detuvo a sospechoso de seguir los pasos de Saab"; diario El Norte, 9 de agosto de 2005, titular: "Magnicidio Frustrado"; diario Últimas Noticias, 28 de agosto de 2005, titular: "Lleva 23 días preso señalado de querer matar a Tarek"; diario El Nuevo Día, 14 de diciembre de 2005, titular: "Figuera acudió a la Fiscalía y aportó nuevos elementos del atentado".


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala de Casación Penal al estudiar la solicitud, recordó que la radicación es una figura especialísima y excepcional establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en desprender del conocimiento de la causa, al órgano jurisdiccional que por su naturaleza le corresponde la competencia territorial. Por lo tanto la solicitud que de esta se formule, debe estar acompañada de indicios fundados, que produzcan la certeza efectiva de la conmoción, alarma, peligro real o evidente paralización del proceso. La ausencia de los supuestos antes señalados, indicó la Sala, hace improcedente dicha solicitud, al no cumplirse lo dispuesto en el artículo 63 del COPP y en el presente caso "la recurrente al fundamentar su solicitud, alegó que a su defendido debe imponérsele una medida cautelar sustitutiva de libertad en lugar de la medida privativa de libertad, en razón de los delitos por los cuales fue acusado, tales alegatos no se corresponden con la naturaleza de la solicitud de radicación, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, como se indicó anteriormente". Aclara el dictamen del Alto Tribunal que no puede considerarse como una escandalosa manipulación, ni mucho menos como una alarma pública, las reseñas periodísticas referidas al caso. "En efecto, de la exégesis de las actas que conforman la presente solicitud, la recurrente no pone en evidencia más allá de sus suposiciones que el proceso se encuentre obstaculizado por demoras innecesarias o paralizado por las diferentes recusaciones o inhibiciones de los jueces, menos aun que existe una amenaza real que pueda influir en la psiquis del juez al momento de pronunciar su decisión". En vista de la situación "la Sala considera que al no cumplir la presente solicitud, con los supuestos previstos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente solicitud".


VOTO SALVADO

La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto en la presente decisión al considerar que ha debido otorgarse la radicación en el juicio seguido contra Regalado Moreno, porque se da uno de los supuestos contenidos en el artículo 63 del COPP. Indicó la Magistrada que Regalado Moreno es imputado por los delitos de usurpación de funciones, títulos y honores, porte ilícito de arma de guerra, además, se le ha señalado como autor del atentado contra el gobernador de Anzoátegui, Tarek William Saab, lo cual ha causado en la colectividad de esa entidad alarma, sensación o escándalo público en virtud de la persona que aparece como presunta víctima (el gobernador del estado). Señaló la Magistrada disidente que "de lo anterior pareciera que sí existen fundadas razones para radicar el presente juicio del estado Anzoátegui no sólo por los planteamientos anteriores sino porque sí hay alarma pública, y no como expresa la Sala que señala que ?...no puede considerarse como una escandalosa manipulación, ni mucho menos como una alarma pública, las reseñas periodísticas referidas al caso...?, sobre todo cuando los titulares de los periódicos no se refieren a los delitos por los cuales se le sigue juicio al ciudadano Antonio Regalado Moreno".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/04/2006

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