lunes, 24 de abril de 2006
Sala Penal dictó sentencia
Declarado sin lugar recurso interpuesto por delito de robo agravado en Guárico
Ver Sentencia

La instancia judicial indicó que el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, no violó, por errónea interpretación, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal




LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DENUNCIA

De acuerdo con la denuncia presentada, los hechos se registraron el 19 de agosto de 2004, a las 10 de la mañana, en el barrio Los Desamparados, adyacente a la estación de servicio Las Américas, donde transitaban Franco Torres Sinaí y Franco Grilles Sinaí y repentinamente fueron interceptados por Javier Rojas Gamarra, quien se desplazaba por el lugar a bordo de una bicicleta, logrando someterlos y despojarlos de varias pertenencias, entre ellas un bolso marrón, una cámara fotográfica, un anillo de metal amarillo y dos zarcillos amarillos. Para cometer la acción y lograr intimidar a las víctimas, Rojas Gamarra utilizó un cuchillo y bajo amenaza de muerte les obligó a entregarlas.


SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN


Para presentar los alegatos de la defensa, el representante judicial de Rojas Gamarra se fundamentó en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y denunció lo que considera una violación a la ley, por cuanto asegura que hubo una interpretación errónea del artículo 376 del mismo instrumento legal y textualmente señaló que "consta de la sentencia recurrida que la Corte de Apelaciones al procedimiento de admisión de los hechos, como un beneficio imputado en la imposición de la pena y solo lo valora en el sentido de economía procesal y el beneficio es para el estado y nunca para el procesado, por cuanto este al admitir los hechos sólo tiene una rebaja especial, remarcando la recurrida que la rebaja opera dentro de determinados límites con una prohibición expresa para los delitos violentos, patrimonio público y lo referente a sustancias estupefacientes y psicotrópicas".

Asimismo, agregó que "por todas esas razones el pedimento sobre ejercer el control difuso sobre el segundo aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha disposición desnaturaliza lo referente a la admisión de los hechos, ya que no pudo recibir el procesado una rebaja efectiva de la Pena y en el caso de mi representado qué beneficio recibió, al admitir los hechos por cuanto se le impuso una pena de 8 años de prisión como si hubiese ocurrido un debate oral y público".


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Al observar el contenido de la denuncia, la Sala advirtió que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un término de rebaja de la pena en los casos que se admitan los hechos y esa rebaja estará condicionada para los delitos donde haya habido violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Agregó que "la rebaja se hará desde un tercio a la mitad de la pena que debe imponerse, si no son los supuestos nombrados anteriormente, y en caso que así sea, la rebaja sólo podrá hacerse hasta un tercio de la pena aplicable. Estas rebajas las realizará el juez en atención al bien jurídico infringido y el daño social causado".

Concluyó la instancia penal que del exhaustivo análisis de las actas del expediente, así como de las exposiciones del Ministerio Público y del defensor, que la disposición contenida en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre "si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio?, no vulnera el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales, con las garantías constitucionales y legales".

En virtud de lo anterior, la Sala consideró que lo ajustado a derecho era declarar sin lugar el recurso de casación propuesto, ya que a su juicio, el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, no violó, por errónea interpretación, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/04/2006

Pagina Web:
  

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