martes, 25 de abril de 2006
Sala Penal emitió sentencia tomando en cuenta los artículos 642 y 465 del COPP
Declaran desestimada denuncia sobre recurso interpuesto por caso de homicidio intencional
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Se trata de un caso de homicidio registrado en el estado Portuguesa, en torno al cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la entidad también emitió una sentencia




La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol, decidió declarar desestimada por manifiestamente infundada la primera denuncia, y admitida la segunda, sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa judicial de Israel Antonio González Alvarado, condenado a cumplir la pena de doce años de presidio como autor del delito de homicidio intencional en perjuicio de José Arturo Molina Escalona.





En torno a este caso, corresponde al máximo Tribunal de la República pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.





Es de destacar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, contra el fallo del Juzgado Segundo de Juicio, que condenó a González Alvarado a cumplir la pena de doce años de presidio.



SOBRE LOS HECHOS

De acuerdo a la versión presentada, Israel Antonio González Alvarado fue señalado de haber disparado un arma de fuego en contra de José Arturo Molina Escalona sin haber previamente mediado discusión alguna, provocándole una herida grave en la región epigástrica, que le ocasionó la muerte. Luego de cometido el hecho, el acusado emprendió la huida del lugar, lo que llevó a constituir un juicio conclusivo a través del cual se dictaminó que es culpable de la comisión del delito de homicidio intencional simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que se determinó que la presente decisión debería ser condenatoria, tal como se decidió.


LAS DENUNCIAS PRESENTADAS


En la primera denuncia, el recurrente advierte la falta de aplicación del artículo 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 49 y el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 22, 202, 303 y 169 con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y expresó que en la denuncia invocó la violación por falta de aplicación de los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los mismos establecen que el debido proceso es un instrumento fundamental para la realización.
En la segunda denuncia, el recurrente también alertó que "el juez por mandato legal está en la obligación de decidir de manera expresa positiva y precisa sobre cada uno de los planteamientos de las partes, cuando no lo hace, hay el vicio de abstención de pronunciamiento con respecto a ese punto o alegato o defensa en particular, violándose el artículo 364 del COPP".


CONSIDERACIONES DE LA SALA


La Sala penal observó, entre otras consideraciones, que "el recurrente atribuyó a la recurrida la falta de aplicación del artículo 257 de la Constitución de la República y del artículo 49, así como de los artículos 457, 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando decidió, en su opinión de manera imprecisa, el punto apelado atinente a que el Juzgador de Juicio no se había pronunciado sobre la causal de justificación, alegada por la defensa, indicando que tal juzgador sí se pronunció sobre tal aspecto, aun cuando no lo hizo de manera expresa".

Puntualizó finalmente la instancia penal que por cuanto la denuncia en estudio se encuentra debidamente fundamentada, consideró declarar admisible y convocó la correspondiente audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/04/2006

Pagina Web:
  

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