miércoles, 26 de abril de 2006
Tribunal del estado Mérida conocerá la causa
TSJ acuerda radicar juicio por muerte de Coordinador Judicial Penal del Estado Trujillo
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Consideró la SalaPenal, una vez estudiado el presente caso, que la prensa local del estado Trujillo dio gran cobertura periodística al hecho, y que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del citado estado; y sobre todo en las personas a quienes corresponde la función de administrar justicia
La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, acordó radicar en el estado Mérida, el juicio que se le sigue a Atilio Roger Gotopo Petit, por la presunta comisión del delito de homicidio simple a título de dolo eventual, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Penal, en perjuicio del abogado César Eduardo Briceño Suárez, quien se desempeñaba como coordinador Judicial en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

La solicitante la abogada Marcelina Viloria Andara de Uzcátegui planteó la solicitud señalando que en este caso se procesa un delito cuya perpetración ha causado alarma, sensación y escándalo público ya que la víctima en este accidente de tránsito -hecho que ha sido calificado como homicidio intencional a título de dolo eventual- era un conocido y apreciado abogado que se desempeñaba para el momento de su fallecimiento como Coordinador Judicial en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo donde era muy conocido y apreciado por todos los jueces y personal en general que allí labora.

En este sentido, la profesional del derecho presentó pruebas argumentando que evidentemente este caso se ha causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Trujillo, notas periodísticas que reflejan circunstancias que pueden perturbar una recta y sana administración de Justicia, "y es más, merece desconfianza a esta defensa privada que actúen los jueces de una manera subjetiva, parcial y contrario a la Ley porque en consideración a la cualidad e investidura que tenía la víctima, éste era amigo manifiesto de todos los jueces, más aún del Presidente y Juez Rector del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Nelson Ramón Troconis Parilli, tal como lo manifestó en declaraciones que rindió a los medios de comunicación social de la región luego de haber ocurrido este lamentable hecho y además éste funge como testigo de la víctima cuando éste contrae matrimonio civil".


CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala, para decidir, observó que el artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: "conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas". Así mismo, que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: "En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud". Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio. Por esta razón, de acuerdo a la lectura del escrito presentado ante la Sala Penal ésta apreció que se desprende que la solicitante fundamenta su solicitud en el primer supuesto contenido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. En tal sentido expresa que el delito que se atribuye es un delito grave, el cual ha causado en la comunidad del estado Trujillo "alarma, sensación y escándalo público", capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto.


DECISION

Consideró la Sala, una vez estudiado el presente caso, que la prensa local del estado Trujillo dio gran cobertura periodística al hecho, y que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del citado estado; y sobre todo en las personas a quienes corresponde la función de administrar justicia en el juicio seguido a Atilio Roger Gotopo Petit, habida cuenta de que el abogado César Eduardo Briceño Suárez (víctima) era profesor del Núcleo Universitario Rafael Rangel y Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y que Atilio Roger Gotopo Petit (imputado) es igualmente profesor del Núcleo Universitario Rafael Rangel para el momento del accidente de tránsito. Aunado a esto, los amigos de la víctima forman parte del Poder Judicial de dicha entidad. Igualmente, la Sala consideró necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y público. Por otra parte, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se constató mediante llamada telefónica realizada el 18 de abril de 2005, que la causa se encuentra paralizada desde el 13 de diciembre de 2005, en virtud de que, en efecto, han sido presentadas dos inhibiciones y aún no está completamente conformada la Sala que habrá de conocer de la apelación interpuesta. Por estas razones la Sala ordenó radicar el juicio seguido contra Atilio Roger Gotopo Petit que cursa por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/04/2006

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