jueves, 27 de abril de 2006
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Procedente medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de ex Presidente del Banco Amazonas
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El caso tiene su origen en los auxilios financieros otorgados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) entre los meses de marzo y junio de 1994, pero la entidad bancaria sólo cumplió parcialmente sus obligaciones relativas a la devolución del capital de los auxilios financieros y el pago de los intereses generados por las sumas entregados lo cual provocó la presente demanda
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró procedente una medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un 30% de la suma demandada, equivalente a la cantidad de Bs. 70.067.095.605,87, sobre bienes muebles propiedad de Rafael Martín Guédez, quien era presidente del Banco Amazonas, para el momento de la celebración de los contratos de auxilio financiero en el año 1994 con Fogade.

Se trata de una medida de embargo preventivo relacionada con la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra Rafael Martín Guédez, José Ginoves La Rosa, Enrique L. Olivares G., Eduardo E. Escobar C. y Gustavo Lleras Llamozas.

Los referidos ciudadanos fungían como Presidente, Vicepresidente Ejecutivo de Administración, Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones, Vicepresidente Ejecutivo de Crédito y Vicepresidente Ejecutivo de Inversiones y Finanzas, respectivamente, del Banco Amazonas, para el momento de su intervención administrativa, según alegó el apoderado judicial de Fogade.

Según esgrimió la representación judicial de Fogade, bajo la vigencia de la Ley General de Bancos de 1993 y de la Ley Especial de 1994, el mencionado Banco remitió a FOGADE una serie de comunicaciones para solicitarle auxilios financieros, los cuales, luego de suscribirse sucesivos contratos por medio de los cuales se estipularon las condiciones para el otorgamiento y pago, fueron otorgados.

Sin embargo, alegó Fogade que el Banco Amazonas no cumplió satisfactoria y totalmente la obligación de pago asumida en cada uno de los Contratos de Auxilio Financiero. Al respecto se indicó que la entidad bancaria sólo cumplió parcialmente sus obligaciones relativas a la devolución del capital de los auxilios financieros y el pago de los intereses generados por las sumas entregados.

Señaló la representación de Fogade, entre otras cosas, que al ser incumplidas las obligaciones estipuladas y reguladas por los Contratos de Auxilio Financiero dentro del plazo pactado, la deuda asumida por el banco ha generado igualmente, la obligación de pagar los intereses moratorios como compensación por los daños y perjuicios derivados del mencionado incumplimiento.


ADMITIDA LA DEMANDA DE FOGADE

El 12 de julio de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la demanda presentada por Fogade, por lo que se ordenó el emplazamiento de los demandados y en esta oportunidad la Sala se pronunció sobre la solicitud de embargo preventivo. La Sala del Máximo Tribunal luego de revisar las actas que cursan en el expediente constató que Fogade otorgó entre los meses de marzo y junio de 1994, una serie de auxilios financieros por un monto total de Bs. 7.735.000.000,00. Constató la Sala que "cuando menos en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones del demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en el curso del mismo, las partes accionadas prueben el cumplimiento de las referidas obligaciones". Indicó la Sala que "visto los documentos consignados por la parte accionante, de los que se evidencia la posible existencia de las obligaciones insolutas reclamadas por ésta, la Sala estima satisfecho el requisito del fumus boni iuris, requerido para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la representación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)". En vista de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo es necesaria la verificación de uno de los dos requisitos allí previstos para la procedencia de la medida cautelar solicitada por Fogade, la Sala se abstuvo de pronunciarse sobre el requisito denominado periculum in mora y decretó medida preventiva de embargo únicamente sobre bienes propiedad de Rafael Martín Guédez, quien era Presidente del Banco Comercial Amazonas, C.A., para el momento de la celebración de los contratos de auxilio financiero, hasta por el doble de las cantidades demandadas en el presente proceso y de las costas procesales estimadas en un 30% de la suma requerida. Se acordó entonces acordar la medida cautelar de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de setenta mil sesenta y siete millones noventa y cinco mil seiscientos cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 70.067.095.605,87), sobre bienes muebles propiedad de Rafael Martín Guédez.


SOBRE EL RESTO DE LOS DEMANDADOS

En relación con José Ginoves La Rosa, Enrique L. Olivares G., Eduardo E. Escobar C. y Gustavo Lleras Llamozas, de los documentos presentados por el representante del ente demandante, "no se evidencia de forma alguna respecto a ellos, el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración, Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones, Vicepresidente Ejecutivo de Crédito y Vicepresidente Ejecutivo de Inversiones y Finanzas, respectivamente, del Banco Amazonas", indicó el fallo. Al respecto la Sala concluyó que "del análisis del expediente y sus anexos no se encuentra Acta de Junta Directiva de la prenombrada entidad bancaria, donde figuren los respectivos ciudadanos como integrantes de la misma; como tampoco existe algún documento en los que se constate sus números de cédulas, elementos que evidencian que no está acreditada la relación de éstos con el juicio, por lo que debe forzosamente declararse inadmisible la solicitud de embargo preventivo respecto a los ciudadanos antes referidos".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/04/2006

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