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jueves, 27 de abril de 2006 |
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Dictaminó la Sala Político-Administrativa |
Procedente medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de ex Presidente del Banco Amazonas |
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Ver Sentencia
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El caso tiene su origen en los auxilios financieros otorgados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) entre los meses de marzo y junio de 1994, pero la entidad bancaria sólo cumplió parcialmente sus obligaciones relativas a la devolución del capital de los auxilios financieros y el pago de los intereses generados por las sumas entregados lo cual provocó la presente demanda |
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró procedente una medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un 30% de la suma demandada, equivalente a la cantidad de Bs. 70.067.095.605,87, sobre bienes muebles propiedad de Rafael Martín Guédez, quien era presidente del Banco Amazonas, para el momento de la celebración de los contratos de auxilio financiero en el año 1994 con Fogade.
Se trata de una medida de embargo preventivo relacionada con la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra Rafael Martín Guédez, José Ginoves La Rosa, Enrique L. Olivares G., Eduardo E. Escobar C. y Gustavo Lleras Llamozas.
Los referidos ciudadanos fungían como Presidente, Vicepresidente Ejecutivo de Administración, Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones, Vicepresidente Ejecutivo de Crédito y Vicepresidente Ejecutivo de Inversiones y Finanzas, respectivamente, del Banco Amazonas, para el momento de su intervención administrativa, según alegó el apoderado judicial de Fogade.
Según esgrimió la representación judicial de Fogade, bajo la vigencia de la Ley General de Bancos de 1993 y de la Ley Especial de 1994, el mencionado Banco remitió a FOGADE una serie de comunicaciones para solicitarle auxilios financieros, los cuales, luego de suscribirse sucesivos contratos por medio de los cuales se estipularon las condiciones para el otorgamiento y pago, fueron otorgados.
Sin embargo, alegó Fogade que el Banco Amazonas no cumplió satisfactoria y totalmente la obligación de pago asumida en cada uno de los Contratos de Auxilio Financiero. Al respecto se indicó que la entidad bancaria sólo cumplió parcialmente sus obligaciones relativas a la devolución del capital de los auxilios financieros y el pago de los intereses generados por las sumas entregados.
Señaló la representación de Fogade, entre otras cosas, que al ser incumplidas las obligaciones estipuladas y reguladas por los Contratos de Auxilio Financiero dentro del plazo pactado, la deuda asumida por el banco ha generado igualmente, la obligación de pagar los intereses moratorios como compensación por los daños y perjuicios derivados del mencionado incumplimiento.
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ADMITIDA LA DEMANDA DE FOGADE |
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SOBRE EL RESTO DE LOS DEMANDADOS |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
27/04/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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