martes, 02 de mayo de 2006
Dictamen de la Sala de Casación Social
Anulado fallo de Juzgado Superior de Monagas en demanda intentada contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.
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En la sentencia anulada no se aplicó el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni los artículos 9 y 10 del Reglamento del mismo texto legal, por lo que se declaró con lugar un recurso de casación presentado por un ex trabajador de la mencionada empresa y en consecuencia nulo un dictamen del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, anuló una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Monagas, en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por Gilberto Hernández, contra la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

El fallo anulado había declarado sin lugar la demanda interpuesta por Hernández, por lo que su apoderado judicial presentó recurso de casación contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior, alegando entre otras cosas, la infracción de los artículos 3, 10, 59, 60, 398 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, todos por falta de aplicación.

Al respecto se alegó que en la sentencia impugnada se infringieron las normas señaladas porque se declaró la procedencia de la defensa de cosa juzgada en virtud de la existencia y validez de un acta transaccional suscrita entre las partes, ante la Inspectoría del Trabajo de Monagas, omitiendo analizar que la misma fue suscrita por 172 trabajadores, a quienes se les atribuye el carácter de empleados de confianza, que la misma fue firmada 6 meses antes de la terminación de la relación laboral entre el actor y la empresa accionada, por lo que no existían derechos discutidos, en razón de que no había concluido la relación de trabajo y por último no constató si todos los conceptos demandados se encontraban comprendidos en dicho acuerdo.


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala de Casación Social al estudiar el fallo impugnado evidenció que "el sentenciador declaró la procedencia de la excepción de cosa juzgada opuesta, sin entrar a revisar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de la transacción y ni siquiera de forma resumida indicó sobre qué conceptos versó el referido acuerdo". Recordó la Sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral ante la autoridad competente del trabajo, vale decir, Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la LOT, porque al ser presentada ante él, éste verificará si la misma cumple o no con los requerimientos para que sea homologada y tenga validez y carácter de cosa juzgada. Precisó la Sala que "cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el Juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a estos alcanza el efecto de cosa juzgada, extremo que no cumplió el Tribunal Superior, razón por la cual, la Sala considera que la recurrida no aplicó el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada con lugar y así se decide." En vista de lo anterior fue declarado con lugar el recurso de casación intentado contra la sentencia dictada el 03 de agosto del año 2005, del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Monagas, la cual fue anulada y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente decida el fondo del asunto con sujeción a lo establecido por la Sala de Casación Social.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/05/2006

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