martes, 02 de mayo de 2006
Sala Penal se pronunció al respecto
Declaran parcialmente con lugar recurso presentado por invasión de terreno en Amazonas
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La Sala del TSJ ordenó a la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas dictar nueva decisión que resuelva motivadamente el recurso de apelación y se pronuncie solamente sobre el delito de lesiones personales leves objeto de la imputación




LOS HECHOS REGISTRADOS

De acuerdo con expediente las personas anteriormente señaladas fueron aprehendidas el 04 de junio de 2005 por varios funcionarios de la Guardia Nacional, dentro de un terreno ubicado en el estado Amazonas, propiedad de una persona cuyo derecho quedó plenamente demostrado mediante documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, con fecha 27 de julio de 2001. En torno a la propiedad, los ocupantes conocían que la misma tenía dueño, ya que la parte agraviada así se los hizo saber, más sin embargo, ellos no hicieron caso al respecto y procedieron a la ocupación, provocándole agresiones físicas al propietario que intentó impedirlo. Al ser denunciados, los ocupantes alegaron que dicho terreno existen bienhechurías que fueron construidas por ellos, pero por otra parte el propietario también alegó que tales construcciones no fueron autorizadas por su persona, por lo que considera que la acción efectuada por los acusados está fuera de la ley.


DECISIÓN DEL JUZGADO DE CONTROL

En relación con los hechos suscitados, el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, emitió los siguientes pronunciamientos: Primero, calificó la aprehensión en flagrancia a César Aníbal Palacios por la presunta comisión del delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A y Brisoila Blanco por la presunta comisión del delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 y en consecuencia ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, consistente en la presentación una vez al mes, a partir del día 07 de agosto de 2005, por ante la oficina de alguacilazgo de ese Circuito Judicial y prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares y la desocupación del terreno ajeno en el menor tiempo posible, para que le sea devuelto a su legítimo dueño. También se ordenó la libertad de César Aníbal Palacios y a tal efecto se libró boleta de excarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencia. Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la entidad, declaró que la representación fiscal imputó a los acusados por la comisión del delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal reformado, al ser estos detenidos presuntamente in fraganti por funcionarios de la Guardia Nacional, por encontrarse invadiendo un terreno que no es de su propiedad, detención que ocurriera el 4 de junio de 2005, es decir, después de haberse efectuado la reforma al Código Penal, por lo que este Tribunal observa, de todo lo planteado, que estamos en presencia de acontecimientos que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de una ley que tipificara tales supuestos atribuyéndole como sanción una pena, la cual incrimina una conducta que precedentemente no estaba descrita como tal.


CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

La Sala observó, entre otros aspectos, que habiendo sido interpuesto un recurso de apelación en contra del auto mediante el cual fueron dictadas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de los imputados de autos, (decisión sujeta a apelación, según lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal), y siendo dicho auto proferido en la etapa de investigación, donde como ya se explicó, fue declarada la prosecución del procedimiento ordinario, a los fines de concluir la investigación y de ser posteriormente presentado el acto conclusivo. En conclusión, estimó la instancia que en efecto la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar parcialmente con lugar el recurso de casación y por ello ordenó a la Corte de Apelaciones del estado Amazonas dictar nueva decisión que resuelva el recurso de apelación y se pronuncie solamente sobre el delito de lesiones personales leves objeto de la imputación, atendiendo a las normas vigentes aplicables al caso y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/05/2006

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