La Sala Político-Administrativa al estudiar la situación, basándose en la jurisprudencia en la materia, recordó que el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, precisó la Sala del Alto Tribunal del país.
En el presente caso, indicó la Sala, "advierte la Sala que en fecha 06 de diciembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Ahora bien, desde ese día hasta la presente fecha, el recurrente no ha retirado el aludido cartel; con lo cual han transcurrido con creces los treinta (30) días continuos de los que disponía el actor para tal fin".
Debido a lo anterior la Sala declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por Antonio Ledezma Díaz, contra el acto administrativo emanado del Banco Central de Venezuela, en su reunión N° 3.614 del 29 de enero de 2004.