miércoles, 03 de mayo de 2006
Interpuesto por Antonio Ledezma
Declarado desistido recurso de nulidad contra acto administrativo emanado del Banco Central de Venezuela
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Recordó la Sala Político-Administrativa en la sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo establecido, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, lo cual se materializó en el presente caso
Con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 27 de mayo de 2005 por Antonio Ledezma Díaz contra el acto administrativo emanado del Banco Central de Venezuela, en su reunión N° 3.614 del 29 de enero de 2004, mediante el cual "(...) autorizó a Petróleos de Venezuela S.A., a la constitución de un fondo en dólares, con el objeto de destinar los recursos que lo integren, a cubrir gastos que son propios y que corresponde ejecutar al Poder Ejecutivo Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Constitución y las leyes de la República".

Mediante auto del 11 de octubre de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto por Ledezma, ordenándose la citación del Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela y la Procuradora General de la República. Además, se ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos las citaciones ordenadas.

Posteriormente, mediante diligencia del pasado 16 de marzo el apoderado judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó a la Sala que declarara desistido el recurso contencioso administrativo porque "(...) el recurrente nunca retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de su publicación en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (...)".


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Político-Administrativa al estudiar la situación, basándose en la jurisprudencia en la materia, recordó que el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. La consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, precisó la Sala del Alto Tribunal del país. En el presente caso, indicó la Sala, "advierte la Sala que en fecha 06 de diciembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Ahora bien, desde ese día hasta la presente fecha, el recurrente no ha retirado el aludido cartel; con lo cual han transcurrido con creces los treinta (30) días continuos de los que disponía el actor para tal fin". Debido a lo anterior la Sala declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por Antonio Ledezma Díaz, contra el acto administrativo emanado del Banco Central de Venezuela, en su reunión N° 3.614 del 29 de enero de 2004.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/05/2006

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