viernes, 05 de mayo de 2006
Sentenció la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso de nulidad en caso de funcionaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social
La funcionaria solicitó que se declarase nula la Resolución impugnada por falso supuesto normativo en la aplicación de los artículos 113, numeral 16, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que desde el punto de vista presupuestario los 3 pasos ineludibles que intervienen en la ejecución del gasto público son: a) Compromiso, acto administrativo adoptado por la institución que representa, una obligación que afecta los fondos públicos de ella; b) Causación, momento en el que se genera la obligación de pagar, ya sea por la contraprestación de bienes o servicios o por disposiciones legales o contractuales; y c) Pago, cancelación de la obligación válidamente adquirida.

De esta manera indicó que en cuanto a la primera imputación que se le hizo a la Sunilde Bernal de Antoyma, como Directora General Sectorial de Administración y Servicios del extinto Ministerio de la Familia (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social), en la cual omitió el control previo al compromiso que debió ejercer la Contraloría Interna del Ministerio de la Familia, al ordenar el pago de una factura a la sociedad mercantil Nueva Imagen Publicidad, C.A., por la publicación de avisos de prensa con motivo de la condecoración de la Orden "José Félix Ribas", sin que el órgano de Control Interno certificara, previo al compromiso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, violando el Manual de Procedimientos para la Tramitación de Avisos Oficiales Vigentes, para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el ordinal 6 del artículo 5 del Reglamento Interno del extinto Ministerio de la Familia, conducta ésta que se subsume en el numeral 16 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995.

La instancia del Máximo Tribunal observó que la recurrente en su escrito recursivo, confesó que no mandó los recaudos sobre la disponibilidad de presupuesto a la Contraloría Interna del extinto Ministerio de la Familia, para el pago a la sociedad mercantil antes mencionada, alegando que la omisión al control previo al compromiso no fue subsanada, tomando la Administración dichos argumentos para formular el cargo que se le imputó, el cual la colocó como responsable en lo administrativo por haber incurrido en el numeral 16 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Destacó que la jurisprudencia establece que cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar la decisión, lo cual incide en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho.

Para el ente judicial resultó evidente que la decisión del mencionado Ministerio puede estar viciada de falso supuesto de derecho, por cuanto en ningún momento la Administración subsume la actuación de la recurrente en el numeral 9 del artículo 113, sino en el numeral 16 del mismo artículo, cuestión que claramente se observó en la decisión que confirma dicha responsabilidad en lo administrativo, la cual expresó que se corrobora el cargo imputado a Bernal de Antoyma, formulado en fecha 25 de octubre de 1999, desechándose el alegato de falso supuesto de derecho denunciado por el recurrente.


DECISIÓN

Por su parte la recurrente indicó que el acto impugnado está viciado de un grave defecto lógico, es decir, que al ser el control previo al compromiso, un acto anterior al control previo al pago, no puede aplicársele la responsabilidad administrativa que se le imputa, por cuanto no fue ella quien asumió el primero de los controles nombrados; y que en el supuesto de negarse a efectuar el pago correspondiente, el extinto Ministerio de la Familia habría incurrido en enriquecimiento sin causa, y que el pago efectuado a Nueva Imagen Publicidad, C.A fue conforme a derecho, verificados previamente los presupuestos presentados, determinándose el precio a pagar.

En la sentencia se evidenció que la Administración explicó el sentido que abarcaba el numeral 16 del artículo 113 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual determina que una de las operaciones de control asignadas a la Contraloría, es la de fiscalizar las obligaciones contraídas, verificando: a) el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la formación de la voluntad de comprometerse, comprobando la adecuación del gasto programado a la partida presupuestaria que lo autorice y b) la disponibilidad que dicha partida presenta, estando, a su vez, el control previo al compromiso a cargo del Administrador, de conformidad con el artículo 21,por esta razón se desechó el denunciado vicio y así se decide. Para finalizar la Sala manifestó que la sanción impuesta a la recurrente por el Ministro de Salud y Desarrollo Social estuvo ajustada a derecho; declarando sin lugar el recurso de nulidad.


Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  05/05/2006

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